Qué dice la ley
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Art. 29 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El finiquito es el documento en el que la empresa liquida y paga lo que le debe por su trabajo cuando el contrato termina. El art. 29 ET exige que la liquidación y el pago del salario se hagan «puntual y documentalmente». Es decir: por escrito y en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
Art. 29 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Conviene separar dos cosas. El finiquito documenta salario: lo devengado y no cobrado hasta el último día. La indemnización por extinción del contrato es otra cosa distinta y no se regula en el art. 29 ET, que es el único artículo del que parte esta entrada. El art. 29 ET tampoco regula qué efectos tiene la firma de ese recibo respecto de otros conceptos: se limita a ordenar la liquidación, el pago y su documentación. Si tiene dudas sobre su caso, consúltelo con un abogado colegiado.
Cómo funciona
- El pago debe documentarse mediante un recibo individual y justificativo del pago, según el art. 29 ET.
- El recibo se ajusta al modelo que apruebe el Ministerio, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo (art. 29 ET).
- Ese otro modelo debe contener «con la debida claridad y separación» las diferentes percepciones del trabajador y las deducciones que legalmente procedan (art. 29 ET). Es lo que le permite comprobar concepto a concepto.
- Las retribuciones periódicas y regulares no pueden referirse a un periodo superior a un mes (art. 29 ET).
- El pago puede hacerse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal (art. 29 ET).
- Si el salario se cobra a comisión, el derecho nace al realizarse y pagarse el negocio, colocación o venta en que hubiera intervenido, y se liquida y paga al finalizar el año salvo que se hubiese pactado otra cosa (art. 29 ET).
- En los trabajos fijos-discontinuos, al concluir cada periodo de actividad, el art. 29 ET remite a los trámites y garantías del artículo 49.2 para la liquidación de los salarios.
Qué hacer antes de firmar
- Pida el documento y léalo entero El art. 29 ET obliga a que la liquidación sea documental y a entregarle un recibo individual y justificativo del pago. Tiene derecho a verlo antes de firmar nada.
- Compruebe concepto a concepto El recibo debe recoger con la debida claridad y separación las distintas percepciones y las deducciones que legalmente procedan (art. 29 ET). Repase cada línea y contrástela con sus nóminas anteriores.
- Si no está de acuerdo, hágalo constar por escrito El art. 29 ET no regula ninguna fórmula concreta de firma. En la práctica, quien no está conforme añade de su puño y letra «no conforme» junto a la firma, para dejar constancia de que recibe el dinero pero discute las cantidades.
- Quédese con una copia El recibo es individual y justificativo del pago (art. 29 ET). Guarde una copia firmada y también el justificante bancario si el pago se hace por cheque o a través de una entidad de crédito.
- Consulte antes de cerrar nada Si sospecha que faltan conceptos o que la extinción no fue correcta, hable con un abogado colegiado antes de firmar sin reservas.
Errores frecuentes
- Firmar en el momento, sin leer, porque le dicen que «es solo un trámite». El art. 29 ET le reconoce un recibo justificativo del pago: está para revisarlo.
- Confundir finiquito con indemnización. El art. 29 ET regula la liquidación y el pago del salario; no fija indemnización alguna.
- Aceptar un documento genérico, sin desglose. El art. 29 ET exige claridad y separación entre percepciones y deducciones.
- No quedarse copia del recibo firmado ni del justificante de la transferencia o del cheque.
- Dar por hecho que, si la empresa se retrasa, no pasa nada: el art. 29 ET fija un interés por mora en el pago del salario del diez por ciento de lo adeudado.