Qué dice la ley
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Art. 56 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Improcedente no quiere decir que el despido no exista. Quiere decir que el juez no le da la razón a la empresa. Según el art. 108 LRJS, el despido se califica como procedente cuando queda acreditado el incumplimiento que la empresa alegó en el escrito de comunicación. En caso contrario, o si se han incumplido los requisitos de forma a los que remite ese mismo artículo, el despido será calificado como improcedente.
Declarada la improcedencia, el art. 110 LRJS condena a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes del despido y a abonarle los salarios de tramitación del art. 56.2 ET, o bien, a su elección, a pagarle la indemnización calculada conforme al art. 56.1 ET. Es una condena con dos salidas posibles, y normalmente es la empresa quien escoge.
Cómo se calcula la indemnización
- Regla general: treinta y tres días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año, y un tope de veinticuatro mensualidades (art. 56.1 ET).
- Esa regla se aplica a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012 (disposición transitoria undécima ET).
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: cuarenta y cinco días de salario por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y treinta y tres días por el tiempo posterior (disposición transitoria undécima ET).
- En esos contratos antiguos el resultado no puede superar setecientos veinte días de salario, salvo que el cálculo del periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya diera un número mayor de días, sin pasar nunca de cuarenta y dos mensualidades (disposición transitoria undécima ET).
- En relaciones laborales de carácter especial, la cuantía será la que establezca, en su caso, la norma que regule esa relación especial (art. 110.1.c LRJS).
- Si el trabajador pide la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa, tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (art. 50.2 ET).
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
disposición transitoria undécima ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Quién elige y en qué plazo
- La sentencia le notifica la improcedencia Desde la notificación corre el plazo. La opción debe ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro de los cinco días siguientes, sin esperar a que la sentencia sea firme si es la de instancia (art. 110.3 LRJS).
- Por regla general elige la empresa El empresario opta entre readmitirle o pagarle la indemnización (art. 56.1 ET). La opción puede anticiparse ya en el acto de juicio, mediante manifestación expresa sobre la que el juez se pronunciará en la sentencia (art. 110.1.a LRJS).
- Si la empresa no dice nada, readmisión Cuando el empresario no opta ni por la readmisión ni por la indemnización, se entiende que procede la primera (art. 56.3 ET).
- Si usted es representante, elige usted Si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción le corresponde siempre a él; si no la ejerce, se entiende hecha por la readmisión, que será obligada (art. 56.4 ET y art. 110.2 LRJS).
- Salarios de tramitación Si se opta por la readmisión, tiene derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si fue antes y la empresa prueba lo percibido para descontarlo (art. 56.2 ET). El representante los cobra tanto si opta por la readmisión como por la indemnización (art. 56.4 ET).
- Si hay recurso Si se optó por la readmisión, esta se lleva a efecto de forma provisional (art. 111.1.a y art. 297 LRJS). Si se optó por la indemnización, no procede la readmisión mientras penda el recurso y el trabajador se considera en situación legal de desempleo involuntario (art. 111.1.b LRJS).
Errores frecuentes
- Creer que usted elige entre volver o cobrar. Salvo que sea representante legal o sindical, la opción es del empresario (art. 56.1 y 56.4 ET).
- Dejar pasar los cinco días desde la notificación de la sentencia cuando la opción le corresponde a usted (art. 110.3 LRJS).
- Pensar que siempre hay salarios de tramitación. Con carácter general solo se devengan si se opta por la readmisión (art. 56.2 ET).
- Olvidar que, si la readmisión no es realizable, puede pedirse en la demanda que se tenga por hecha la opción por la indemnización en la propia sentencia, que declarará extinguida la relación calculando la indemnización hasta esa fecha (art. 110.1.b LRJS).
- Dar por cerrado el asunto tras una improcedencia por defectos de forma: si se opta por la readmisión, cabe un nuevo despido dentro de los siete días desde la notificación de la sentencia, que no subsana el primero sino que surte efectos desde su fecha (art. 110.4 LRJS).