Qué dice la ley
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Art. 56 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Los salarios de tramitación son el dinero que usted habría cobrado si no le hubieran despedido. Se cuentan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia (art. 56 ET). Si antes de esa sentencia encontró otro empleo, el cómputo se detiene en esa fecha, y lo que percibió en el nuevo trabajo se descuenta, siempre que la empresa lo pruebe (art. 56 ET).
No nacen en todo despido. El punto clave es la opción de la empresa cuando el despido se declara improcedente: tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirle o pagarle una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y un máximo de veinticuatro mensualidades (art. 56 ET). El derecho a los salarios de tramitación se reconoce cuando se opta por la readmisión (art. 56 ET). Si la empresa no opta por ninguna de las dos cosas, se entiende que procede la readmisión (art. 56 ET).
Cómo funciona paso a paso
- La sentencia califica el despido El despido se califica como procedente, improcedente o nulo (art. 55 ET). De esa calificación depende todo lo demás.
- La empresa opta en cinco días Declarada la improcedencia, el empresario dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirle o abonar la indemnización (art. 56 ET). Si no opta, se entiende que procede la readmisión (art. 56 ET).
- Si hay readmisión, se devengan los salarios de tramitación Con la readmisión usted tiene derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (art. 56 ET).
- Se descuenta lo cobrado en otro empleo Si encontró otra colocación antes de la sentencia, el cómputo llega hasta esa fecha y lo percibido se descuenta, si el empresario lo prueba (art. 56 ET).
- Si el proceso se alarga, entra el Estado Cuando la sentencia de improcedencia se dicta pasados más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario puede reclamar del Estado el abono correspondiente al tiempo que exceda de esos noventa días hábiles (art. 56 ET).
Situaciones especiales y casos en que no se cobran
El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Art. 55 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Despido procedente: la ley lo dice expresamente, no hay indemnización ni salarios de tramitación (art. 55 ET).
- Despido nulo: el efecto es la readmisión inmediata de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55 ET).
- Representante legal de los trabajadores o delegado sindical: la opción le corresponde siempre a él y, opte por la indemnización o por la readmisión, tiene derecho a los salarios de tramitación del art. 56.2 ET (art. 56 ET).
- Despido por causas objetivas declarado improcedente o nulo: se condena a la empresa en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso (art. 123 LRJS).
- Pago del Estado: cuando los salarios de tramitación corren por cuenta del Estado conforme al art. 56.5 ET, también van a su cargo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a esos salarios (art. 56 ET).
Errores frecuentes
- Creer que los salarios de tramitación se cobran siempre que se gana el pleito. La ley los vincula a la readmisión y a los supuestos concretos del art. 56 ET y del art. 55 ET.
- Confundirlos con la indemnización. Son conceptos distintos: la indemnización se calcula por años de servicio (art. 56 ET) y los salarios de tramitación por el tiempo transcurrido desde el despido.
- Olvidar que lo cobrado en un empleo posterior se descuenta si la empresa lo acredita (art. 56 ET).
- Confundirlos con los salarios de los días intermedios que la empresa debe poner a disposición cuando repite un despido defectuoso en forma dentro de los veinte días siguientes (art. 55 ET).
- Dar por hecho que el preaviso no pagado se compensa con los salarios de tramitación en el despido objetivo: la ley impide esa deducción (art. 123 LRJS).