Qué dice la ley
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
Art. 31 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
El art. 31 ET reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una se vincula a las fiestas de Navidad. La otra se cobra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Qué significa
«Gratificación extraordinaria» es el nombre legal de lo que todo el mundo llama paga extra. El art. 31 ET fija el número, dos al año, y sitúa una de ellas en las fiestas de Navidad. Para la otra, remite al convenio colectivo o al acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
El mismo art. 31 ET añade que la cuantía de esas gratificaciones se fija por convenio colectivo. El Estatuto no indica el día exacto de pago ni una fórmula de cálculo. Por eso, antes de reclamar, conviene tener delante el convenio aplicable y las nóminas.
Cómo funciona el prorrateo
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Art. 31 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Regla general: dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije (art. 31 ET).
- El art. 31 ET contempla que se acuerde en convenio colectivo que esas gratificaciones se prorrateen en las doce mensualidades.
- Si están prorrateadas, el importe aparece repartido a lo largo de las doce nóminas del año.
- Si no están prorrateadas, deben abonarse en el mes de pago que corresponda conforme al art. 31 ET.
- La cuantía de cada gratificación se fija por convenio colectivo, según el propio art. 31 ET.
En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual
Art. 27 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Este detalle importa si tiene un embargo sobre la nómina. El art. 27 ET añade que, cuando en el salario mensual ya está incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad es el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses. Que las pagas vayan prorrateadas o no cambia, por tanto, el cálculo.
Errores frecuentes
- No leer el convenio colectivo: es donde el art. 31 ET sitúa la cuantía de las pagas y el mes de la segunda gratificación.
- Confundir «no me la han pagado» con «me la pagan repartida»: si va prorrateada, el importe está repartido en las doce mensualidades.
- Olvidar que el art. 31 ET vincula una de las dos gratificaciones a las fiestas de Navidad.
- Reclamar sin conservar nóminas y convenio: son la base para comparar lo cobrado con lo que fija el convenio.
- Dejar pasar el tiempo. Los artículos aquí reproducidos no fijan plazo para reclamar estas cantidades, así que conviene consultarlo cuanto antes con un abogado colegiado.