Qué dice la ley
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Art. 34 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La duración de su jornada es la que pacten el convenio colectivo o su contrato de trabajo. Por encima de esos pactos hay un techo legal: la jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34 ET). Que sea un promedio anual significa que una semana puede ser más larga y otra más corta, siempre dentro de las reglas de distribución que fija el propio artículo.
Los descansos no son un favor de la empresa. El art. 34 ET obliga a respetar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y un descanso dentro de la jornada continuada cuando esta supera cierta duración. Además, la empresa debe elaborar cada año el calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34 ET).
Los límites de jornada y descanso
- Jornada máxima: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34 ET).
- Horas ordinarias al día: no más de nueve diarias, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo con los representantes de los trabajadores establezca otra distribución respetando el descanso entre jornadas (art. 34 ET).
- Descanso entre jornadas: como mínimo doce horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente (art. 34 ET).
- Descanso dentro de la jornada: si la jornada diaria continuada excede de seis horas, un periodo no inferior a quince minutos; solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato (art. 34 ET).
- Menores de dieciocho años: máximo ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluida la formación y las horas hechas para varios empleadores; y descanso mínimo de treinta minutos cuando la jornada continuada excede de cuatro horas y media (art. 34 ET).
- Distribución irregular: por convenio o acuerdo con los representantes; en defecto de pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular el diez por ciento de la jornada, con preaviso mínimo de cinco días del día y la hora de trabajo (art. 34 ET).
- Compensación de los excesos o defectos por distribución irregular: según lo acordado y, en defecto de pacto, en el plazo de doce meses desde que se producen (art. 34 ET).
- Cómputo: el tiempo de trabajo se calcula de modo que al comienzo y al final de la jornada usted ya esté en su puesto de trabajo (art. 34 ET).
El registro de jornada
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Art. 34 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
El registro se organiza y documenta por negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores (art. 34 ET). La empresa debe conservar esos registros durante cuatro años (art. 34 ET). Para las horas extraordinarias hay una regla añadida: la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregándole copia del resumen con el recibo (art. 35 ET).
Qué hacer
- Mire su convenio y su contrato La duración de la jornada es la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo (art. 34 ET). El tope de cuarenta horas semanales de promedio anual es el máximo, no necesariamente su jornada.
- Compruebe el calendario laboral La empresa elabora anualmente el calendario y debe exponer un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34 ET). Ahí se ve la distribución prevista.
- Guarde copia de sus registros Pida y conserve el registro diario de inicio y fin de jornada y el resumen que debe entregarse con el recibo de salarios cuando hay horas extraordinarias (art. 34 ET y art. 35 ET).
- Verifique el exceso sobre la jornada ordinaria Las horas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria son horas extraordinarias (art. 35 ET). Deben abonarse en la cuantía fijada, nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarse con descanso; en ausencia de pacto, con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Consulte con un abogado colegiado Si los descansos no se respetan o el registro no refleja su horario real, un abogado colegiado puede valorar su caso y la vía de reclamación adecuada.
Errores frecuentes
- Creer que los quince minutos de la jornada continuada se pagan siempre: solo son tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establece el convenio colectivo o el contrato (art. 34 ET).
- Pensar que la empresa puede cambiar libremente sus turnos: en defecto de pacto solo puede distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada y con preaviso mínimo de cinco días (art. 34 ET).
- Dar por perdidas las horas de más: son horas extraordinarias y su número no puede superar ochenta al año, salvo el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35 ET).
- Aceptar que fichar es opcional: la empresa garantiza el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización (art. 34 ET).
- No conservar nada: la empresa guarda los registros cuatro años (art. 34 ET), y a usted le conviene tener su propia copia.