Qué dice la ley
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Art. 37 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El art. 37.4 ET reconoce que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esa hora puede dividirse en dos fracciones. Y quien lo prefiera puede cambiarla por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularla en jornadas completas.
Es un derecho individual: el art. 37.4 ET dice que no puede transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a los que se remite este derecho son los del art. 45.1.d) ET. Conviene saber que los apartados del art. 37 ET reproducidos en esta ficha solo detallan esta reducción por cuidado del lactante: no fijan aquí porcentajes de reducción para otros supuestos de guarda legal ni un procedimiento de concreción horaria. Si su caso es distinto, contrástelo con un abogado colegiado.
Cómo funciona
- Compruebe el supuesto Debe tratarse de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1.d) ET, según remite el art. 37.4 ET.
- Elija la forma de disfrute Una hora de ausencia, divisible en dos fracciones; o media hora de reducción de jornada; o la acumulación en jornadas completas (art. 37.4 ET).
- Tenga presente el límite temporal El derecho se reconoce para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. En nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente (art. 37.4 ET).
- Si los dos trabajan en la misma empresa El art. 37.4 ET permite a la empresa limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y le obliga a ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas.
- Valore la excedencia si necesita más tiempo El art. 46.3 ET regula una excedencia para atender al cuidado de cada hijo y otra para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares, con duraciones distintas.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Art. 46 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué hacer y errores frecuentes
- Pida la medida por escrito y guarde copia sellada o el envío. El art. 37.3 ET exige previo aviso y justificación para los permisos de ese apartado, y dejar constancia le evita discusiones.
- No confunda reducción con excedencia. La excedencia por cuidado de hijo no puede superar tres años (art. 46.3 ET); la de cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, no puede superar dos años, salvo que la negociación colectiva fije más.
- Recuerde la reserva de puesto en la excedencia: durante el primer año se reserva su puesto de trabajo; después, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente (art. 46.3 ET).
- Si su familia es numerosa, la reserva se extiende hasta un máximo de quince meses en categoría general y hasta dieciocho meses en categoría especial; también hasta dieciocho meses si ejerce el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor (art. 46.3 ET).
- No dé por supuesto un porcentaje de reducción: los textos aquí recogidos solo fijan la media hora del art. 37.4 ET. Los tribunales valoran caso por caso, y un abogado colegiado puede revisar su convenio.
- Si la empresa le niega o limita el derecho, exija que se lo motive por escrito: el art. 37.4 ET lo impone cuando limita el ejercicio simultáneo, junto con el plan alternativo.