Qué dice la ley
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Art. 46 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La excedencia es una pausa en su contrato. Usted deja de trabajar y la empresa deja de pagarle, pero la relación no se extingue. El art. 46 ET distingue la excedencia forzosa y la voluntaria, y regula además la excedencia para cuidado de hijos o de familiares.
La diferencia práctica más importante está en lo que ocurre al volver. En la excedencia forzosa, el art. 46 ET reconoce el derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. En la excedencia por cuidado hay reserva de puesto durante un tiempo. En la excedencia voluntaria común, el art. 46 ET solo reconoce un derecho preferente al reingreso en las vacantes que haya o se produzcan.
Tipos, duración y reserva de puesto
- Excedencia forzosa: se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a conservar el puesto y a computar la antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (art. 46 ET).
- Excedencia voluntaria: exige al menos un año de antigüedad en la empresa. Dura como mínimo cuatro meses y como máximo cinco años. Solo puede volver a pedirse si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior (art. 46 ET).
- Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años por cada hijo, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, contados desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa (art. 46 ET).
- Excedencia por cuidado de familiar: hasta dos años, salvo que la negociación colectiva fije una duración mayor, para atender al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida (art. 46 ET).
- Excedencia por funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo representativo (art. 46 ET).
- Otros supuestos acordados colectivamente, con el régimen y los efectos que allí se prevean (art. 46 ET).
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Art. 46 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué hacer y errores frecuentes
- Deje por escrito la solicitud, indicando el tipo de excedencia, la fecha de inicio y la duración que pide. Así podrá acreditar qué pidió y cuándo.
- Compruebe su antigüedad antes de pedir la voluntaria: el art. 46 ET exige al menos un año en la empresa.
- Respete el mínimo y el máximo de la voluntaria: no menos de cuatro meses ni más de cinco años (art. 46 ET).
- En la excedencia por cuidado, recuerde que puede disfrutarse de forma fraccionada y que es un derecho individual de cada persona trabajadora (art. 46 ET).
- Si su familia tiene reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de puesto se extiende hasta un máximo de quince meses en categoría general y hasta dieciocho meses en categoría especial; también hasta dieciocho meses si ejerce el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor (art. 46 ET).
- Tenga en cuenta que si un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta pone fin al que se viniera disfrutando (art. 46 ET).
- Si la empresa no le readmite cuando usted entiende que le corresponde, consulte con un abogado colegiado antes de dejar pasar el tiempo.