Qué dice la ley
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Art. 68 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El art. 68 ET reconoce una lista de garantías a los miembros del comité de empresa y a los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores. No son privilegios personales: existen para que quien representa a la plantilla pueda hacerlo sin miedo a represalias. El propio art. 68 ET añade que estas garantías se aplican «a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos», de modo que su convenio puede mejorarlas.
La protección no termina el día en que acaba el mandato. Según el art. 68 ET, el representante no puede ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en su acción en el ejercicio de la representación. Tampoco puede ser discriminado en su promoción económica o profesional por desempeñar esa representación.
Cómo funciona: las garantías, una a una
- Expediente contradictorio. Si la empresa quiere sancionarle por falta grave o muy grave, debe abrir expediente en el que serán oídos, además de usted, el comité de empresa o los restantes delegados de personal (art. 68 ET).
- Prioridad de permanencia. En los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, usted permanece en la empresa o centro de trabajo con preferencia sobre los demás trabajadores (art. 68 ET).
- Protección frente al despido y la sanción durante el mandato y el año siguiente a su expiración, salvo revocación o dimisión, cuando la medida se base en su actuación como representante (art. 68 ET).
- Libertad de expresión. Puede expresar con libertad sus opiniones en las materias de su representación (colegiadamente, si se trata del comité) y publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo y comunicándolo a la empresa (art. 68 ET).
- Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme a la escala que fija el art. 68 ET y que se detalla a continuación.
- Hasta cien trabajadores, quince horas (art. 68 ET).
- De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas (art. 68 ET).
- De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas (art. 68 ET).
- De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas (art. 68 ET).
- De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas (art. 68 ET).
- Acumulación de horas. El convenio colectivo puede pactar acumular las horas de varios miembros en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total, quedando relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración (art. 68 ET).
- Trabajadores designados para la actividad preventiva: el art. 30 LPRL dispone que no podrán sufrir ningún perjuicio por sus actividades de prevención y que gozan, en particular, de las garantías de las letras a), b) y c) del art. 68 ET, con deber de sigilo profesional.
- Delegado de prevención elegido en centros sin representantes por falta de antigüedad: tiene las facultades, garantías y obligaciones de sigilo de tales delegados (disposición adicional cuarta LPRL).
Plazos que corren si le despiden
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
Art. 110 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
- La opción es suya, no de la empresa Si se declara improcedente el despido de un representante legal o sindical, la opción entre readmisión con salarios de tramitación e indemnización corresponde al trabajador (art. 110 LRJS). En el resto de despidos improcedentes esa elección la tiene el empresario.
- Puede anticiparla en el juicio La parte titular de la opción puede anticiparla en el acto de juicio, para el caso de que el despido se declare improcedente, mediante manifestación expresa sobre la que el juez se pronunciará en la sentencia (art. 110 LRJS).
- Cinco días desde la notificación de la sentencia Si no la anticipó, dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar, por escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, sin esperar a que la sentencia sea firme (art. 110 LRJS).
- Si hay recurso Si optó por la indemnización, no procede readmisión ni abono de salarios mientras esté pendiente el recurso y se le considera en situación legal de desempleo involuntario. Si el recurso del empresario disminuye la cuantía de la indemnización, puede cambiar el sentido de su opción dentro de los cinco días siguientes a la notificación (art. 112 LRJS).
- Protección de sus funciones durante el recurso Si la sentencia declara la nulidad, o la improcedencia con opción por la readmisión, el órgano judicial debe adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio de sus funciones representativas mientras se sustancia el recurso (art. 302 LRJS).
- Si no le readmiten Instada la ejecución de la condena a readmisión, el juez despacha la ejecución por la vía del incidente de no readmisión y se señala vista dentro de los cinco días siguientes (art. 280 LRJS).
Qué hacer y errores frecuentes
- Guarde por escrito todo lo relacionado con el expediente contradictorio: el pliego que le entreguen, sus alegaciones y la constancia de que se oyó al comité o a los restantes delegados (art. 68 ET).
- Revise el convenio colectivo antes de dar nada por cerrado: el art. 68 ET remite expresamente a lo que dispongan los convenios colectivos y a la posible acumulación de horas.
- No deje pasar el plazo de cinco días para optar entre readmisión e indemnización: corre desde la notificación de la sentencia, aunque no sea firme (art. 110 LRJS).
- Error habitual: creer que la empresa elige. En el despido improcedente de un representante legal o sindical elige usted (art. 110 LRJS).
- Otro error: pensar que el recurso paraliza todo. Si optó por la indemnización, durante el recurso no hay readmisión ni salarios, aunque se le considera en situación legal de desempleo involuntario (art. 112 LRJS).
- Si el despido llega tras una reestructuración, recuerde que el comité tiene derecho a emitir informe previo sobre reestructuraciones de plantilla y ceses, en el plazo máximo de quince días desde que se soliciten y se remita la información (art. 64 ET).
- Los artículos aquí recogidos no fijan el plazo para presentar la demanda de despido ni para la conciliación previa: consúltelo con un abogado colegiado antes de que se le agote.