Qué dice la ley
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Art. 156 LGSS · Real Decreto Legislativo 8/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La definición del art. 156 LGSS tiene tres piezas. Una lesión corporal. Un trabajo por cuenta ajena. Y un vínculo entre ambas cosas: que la lesión se produzca «con ocasión o por consecuencia» de ese trabajo. Ese vínculo es el centro de casi todas las discusiones.
La ley le ayuda con una presunción. El art. 156.3 LGSS dice que se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Es decir: si se lesionó en su puesto y en su jornada, no le toca a usted demostrar la conexión; le toca a quien lo niegue demostrar lo contrario.
Cómo funciona: qué entra y qué queda fuera
- El trayecto sí cuenta. El art. 156.2.a) LGSS considera accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Cargos sindicales: entran los accidentes sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, y también los ocurridos al ir o al volver del lugar donde se ejercen esas funciones (art. 156.2.b) LGSS).
- Tareas que no son las suyas: entran las ocurridas haciendo tareas distintas a las de su grupo profesional, si las hace en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa (art. 156.2.c) LGSS).
- Actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo (art. 156.2.d) LGSS).
- Enfermedades no incluidas en el art. 157 LGSS que contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que tuvieron por causa exclusiva la ejecución del mismo (art. 156.2.e) LGSS).
- Dolencias o defectos previos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente (art. 156.2.f) LGSS), y las consecuencias modificadas por enfermedades intercurrentes derivadas del proceso del accidente o por afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se le sitúa para su curación (art. 156.2.g) LGSS).
- Queda fuera la fuerza mayor extraña al trabajo, que es la que no guarda relación alguna con el trabajo que se ejecutaba. Pero el art. 156.4.a) LGSS aclara que en ningún caso lo son la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Queda fuera el accidente debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado (art. 156.4.b) LGSS).
- No impiden la calificación: la imprudencia profesional derivada de la confianza que inspira el trabajo habitual, ni la culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo (art. 156.5 LGSS).
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Art. 157 LGSS · Real Decreto Legislativo 8/2015 · texto en el BOE
La diferencia está en el cuadro. La enfermedad profesional del art. 157 LGSS exige que su actividad y la sustancia o elemento que la provoca figuren en ese cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley. Si su dolencia no está en el cuadro, el camino es el art. 156.2.e) LGSS: puede ser accidente de trabajo, pero entonces hay que probar que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo. La exigencia de prueba es más dura.
Qué hacer
- Comunique el accidente a la empresa Deje constancia por escrito de cuándo, dónde y cómo ocurrió. Esos tres datos son los que sostienen la presunción del art. 156.3 LGSS si la lesión se produjo durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
- Acuda a asistencia médica y explique el origen laboral Diga que la lesión se produjo con ocasión o por consecuencia del trabajo, en los términos del art. 156.1 LGSS. Si fue yendo o volviendo del lugar de trabajo, dígalo: el art. 156.2.a) LGSS lo incluye expresamente.
- Guarde pruebas del vínculo con el trabajo Partes, testigos, fotografías, mensajes, el recorrido habitual. Sirven tanto para la presunción del art. 156.3 LGSS como para la causa exclusiva que exige el art. 156.2.e) LGSS en enfermedades no incluidas en el art. 157 LGSS.
- Compare su caso con los supuestos de la ley Repase si lo ocurrido encaja en alguno de los apartados del art. 156 LGSS o en la definición del art. 157 LGSS. Un abogado colegiado puede revisar su situación y explicarle qué opciones tiene.