Qué dice la ley
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Art. 266 LGSS · Real Decreto Legislativo 8/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La prestación por desempleo no se cobra solo por haberse quedado sin trabajo. La ley exige reunir varios requisitos a la vez (art. 266 LGSS) y encontrarse en una de las situaciones que ella misma llama «situación legal de desempleo» (art. 267 LGSS). Después hay que pedirla a la entidad gestora dentro de un plazo (art. 268 LGSS), y los días que se cobran dependen de lo cotizado en los seis años anteriores (art. 269 LGSS). Tenga presente además que es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que usted renuncie a los derechos que le da esta ley (art. 3 LGSS).
Requisitos para tener derecho
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta, en los casos que se determinen (art. 266 LGSS).
- Tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (art. 266 LGSS).
- Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada, mediante la suscripción del acuerdo de actividad (art. 266 LGSS).
- No haber cumplido la edad ordinaria exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido para ella o se trate de suspensión de contrato o reducción de jornada (art. 266 LGSS).
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente (art. 266 LGSS). Esa inscripción debe mantenerse durante toda la duración de la prestación para conservar su cobro (art. 268 LGSS).
Qué situaciones dan derecho
- Extinción de la relación laboral por despido colectivo adoptado por decisión del empresario, o por resolución judicial dictada en un procedimiento concursal (art. 267 LGSS).
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo (art. 267 LGSS).
- Despido, y extinción del contrato por causas objetivas (art. 267 LGSS).
- Resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos concretos que prevé el Estatuto de los Trabajadores y a los que remite la ley (art. 267 LGSS).
- Expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que no hayan actuado por denuncia del trabajador (art. 267 LGSS).
- Resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción anterior se debiera a alguno de estos supuestos o hayan transcurrido tres meses desde ella (art. 267 LGSS).
- Suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada ordinaria diaria por decisión del empresario, o por resolución judicial en procedimiento concursal (art. 267 LGSS).
- Suspensión por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual (art. 267 LGSS).
- Períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos (art. 267 LGSS).
- Retorno a España por extinguirse la relación laboral en el país extranjero, siempre que no se obtenga prestación allí y se acredite cotización suficiente antes de salir de España (art. 267 LGSS).
Plazo para pedirla y días que se cobran
Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes.
Art. 268 LGSS · Real Decreto Legislativo 8/2015 · texto en el BOE
- Si presenta la solicitud pasados los quince días, le reconocerán la prestación desde la fecha de la solicitud y perderá tantos días de prestación como medien entre el nacimiento del derecho y la fecha en que la pidió (art. 268 LGSS).
- Si no ha disfrutado las vacaciones anuales retribuidas antes de terminar la relación laboral, la situación legal de desempleo y el derecho nacen una vez transcurrido ese período, y los quince días cuentan desde su finalización (art. 268 LGSS).
- Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación (art. 269 LGSS).
- Desde 540 hasta 719: 180 días. Desde 720 hasta 899: 240 días. Desde 900 hasta 1.079: 300 días (art. 269 LGSS).
- Desde 1.080 hasta 1.259: 360 días. Desde 1.260 hasta 1.439: 420 días. Desde 1.440 hasta 1.619: 480 días (art. 269 LGSS).
- Desde 1.620 hasta 1.799: 540 días. Desde 1.800 hasta 1.979: 600 días. Desde 1.980 hasta 2.159: 660 días. Desde 2.160 en adelante: 720 días (art. 269 LGSS).
- Se computan todas las cotizaciones que no hayan sido ya utilizadas para reconocer un derecho anterior, de nivel contributivo o asistencial (art. 269 LGSS).
Errores frecuentes
- Esperar al juicio del despido para pedir el paro. La decisión del empresario de extinguir la relación es por sí misma causa de situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarla, y reclamar contra el despido no impide que nazca el derecho (art. 268 LGSS).
- Pedirlo tarde. Cada día de retraso más allá de los quince días es un día de prestación que se pierde (art. 268 LGSS).
- Solicitarlo tras cesar voluntariamente en el trabajo: no hay situación legal de desempleo, salvo en los supuestos de resolución voluntaria que la ley enumera (art. 267 LGSS).
- Dejar de estar inscrito como demandante de empleo mientras cobra: es requisito para conservar la percepción y su incumplimiento suspende el abono (art. 268 LGSS).
- No reincorporarse cuando, declarado el despido improcedente o nulo por sentencia firme, la empresa comunica la fecha de reincorporación: en ese caso no se considera situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).
- Firmar un documento en el que renuncie a derechos de la Seguridad Social: ese pacto es nulo (art. 3 LGSS).