Qué dice la ley
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Art. 16 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El fijo-discontinuo es un contrato por tiempo indefinido. Así lo llama el propio art. 16 ET. La relación laboral no se acaba cuando termina la campaña: se interrumpe. Usted sigue vinculado a la empresa durante los periodos de inactividad y debe ser llamado cuando la actividad vuelve.
Se usa para trabajos estacionales o de temporada, y también para trabajos que no son estacionales pero se prestan de forma intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (art. 16 ET). Además, puede concertarse para prestar servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, y también entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida (art. 16 ET).
Cómo funciona el llamamiento
En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Art. 16 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- El contrato, por escrito El contrato fijo-discontinuo se debe formalizar necesariamente por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad: la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, que pueden figurar con carácter estimado (art. 16 ET, en relación con el art. 8 ET).
- Los criterios de llamamiento El convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo de empresa fija los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas (art. 16 ET). Ahí verá con qué reglas debe llamarle la empresa.
- La notificación concreta El llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que deje constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada (art. 16 ET). La jornada estimada del contrato se concreta en ese momento (art. 16 ET).
- El calendario anual Al inicio de cada año natural la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas una vez se produzcan (art. 16 ET).
- Si no le llaman El art. 16 ET permite ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento. El plazo se inicia desde el momento de la falta de llamamiento o desde el momento en que usted lo conociese. El artículo no fija aquí un número de días: conviene consultar sin demora con un abogado colegiado.
Qué derechos tiene
- Antigüedad: se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo las condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza y con criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia (art. 16 ET).
- No sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, por ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo ni por otras causas justificadas reconocidas en la ley o en los convenios colectivos (art. 16 ET).
- Ser informado, junto a la representación legal, de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, para poder formular solicitudes de conversión voluntaria conforme al convenio sectorial o, en su defecto, al acuerdo de empresa (art. 16 ET).
- Tener la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo durante los periodos de inactividad (art. 16 ET).
- En contratas, subcontratas o concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo pueden producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones; el convenio sectorial puede determinar un plazo máximo de inactividad y, en defecto de previsión convencional, será de tres meses (art. 16 ET).
Errores frecuentes
- Creer que al acabar la campaña el contrato se ha extinguido: el fijo-discontinuo es un contrato por tiempo indefinido (art. 16 ET).
- Aceptar un llamamiento verbal sin constancia. La ley exige que se haga por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación (art. 16 ET).
- No guardar el contrato escrito. Si no se observa la exigencia de forma escrita, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 8 ET).
- Dejar pasar el tiempo tras una falta de llamamiento: el plazo para reclamar empieza desde esa falta o desde que usted la conoce (art. 16 ET).
- No revisar el convenio colectivo: de él dependen los criterios de llamamiento, la posible bolsa sectorial de empleo, el periodo mínimo de llamamiento anual y la cuantía por fin de llamamiento (art. 16 ET).
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Art. 8 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE