Qué dice la ley
En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Art. 14 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El periodo de prueba es un pacto inicial del contrato. Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral. Así lo dice el art. 14 ET: usted tiene los mismos derechos y obligaciones del puesto que si fuera de plantilla, salvo los derivados de la resolución del contrato, que puede producirse a instancia de cualquiera de las partes mientras transcurre.
El art. 14 ET no exige que la empresa alegue una causa para esa resolución ni fija ninguna indemnización por ella. Eso no significa que todo valga: el mismo artículo declara nula la resolución a instancia empresarial en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad. El periodo de prueba tiene además otra exigencia recogida en el art. 14 ET: empresa y persona trabajadora están obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Requisitos y duración
- Por escrito. El art. 14 ET dice que el periodo de prueba «podrá concertarse por escrito». Si no consta por escrito en el contrato, no hay pacto de prueba.
- Con los límites del convenio. El art. 14 ET remite en primer lugar a los límites de duración que establezcan los convenios colectivos.
- Si el convenio no dice nada: no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de personas trabajadoras (art. 14 ET).
- Empresas de menos de veinticinco trabajadores: máximo tres meses para quienes no sean técnicos titulados (art. 14 ET).
- Contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses: la prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa (art. 14 ET).
- Es nulo el pacto de prueba cuando usted ya había desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación (art. 14 ET).
Qué pasa cuando se supera el periodo de prueba
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Art. 14 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Es decir: pasado el plazo sin que nadie haya desistido, el contrato sigue con normalidad y el tiempo trabajado durante la prueba cuenta para su antigüedad. A partir de ahí, la empresa ya no puede terminar el contrato acogiéndose al art. 14 ET. El art. 14 ET añade que determinadas situaciones (incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género) interrumpen el cómputo del periodo de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Qué hacer y errores frecuentes
- Lea el contrato firmado. Compruebe si el pacto de prueba consta por escrito y qué duración indica (art. 14 ET).
- Consulte su convenio colectivo. El art. 14 ET da preferencia a los límites del convenio sobre los plazos generales.
- Revise si ya trabajó antes en esa empresa haciendo lo mismo. Si es así, el pacto de prueba es nulo según el art. 14 ET, aunque figure firmado.
- Cuente los días. Si la empresa comunica el desistimiento cuando el plazo ya había terminado, el contrato producía plenos efectos (art. 14 ET) y la salida no se ampara en este artículo.
- Error frecuente: pensar que durante la prueba no tiene derechos. El art. 14 ET dice lo contrario: tiene los del puesto como si fuera de plantilla, salvo los relativos a la resolución del contrato.
- Si sospecha que la resolución responde a un embarazo o a la maternidad, el art. 14 ET la declara nula salvo motivos ajenos a ello. Los plazos para reclamar en materia laboral son breves: contacte pronto con un abogado colegiado.