Qué dice la ley
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Art. 12 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Usted trabaja a tiempo parcial cuando su jornada pactada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El art. 12 ET define ese trabajador comparable como uno a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hay nadie comparable, se toma la jornada completa prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Este contrato puede ser indefinido o de duración determinada en los supuestos en que la ley permita esa modalidad (art. 12 ET). Y usted tiene los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo: cuando corresponda por su naturaleza, esos derechos se reconocen de forma proporcional al tiempo trabajado, garantizando en todo caso la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre mujeres y hombres (art. 12 ET).
Cómo funcionan las horas complementarias
Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
Art. 12 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- Son las horas que se añaden a las ordinarias pactadas en el contrato. La empresa solo puede exigirlas si existe pacto expreso, que constituye un pacto específico respecto al contrato y se formaliza necesariamente por escrito (art. 12 ET).
- El pacto puede firmarse al celebrar el contrato o después (art. 12 ET).
- Solo cabe si la jornada no es inferior a diez horas semanales en cómputo anual (art. 12 ET).
- El pacto debe recoger el número de horas complementarias que la empresa podrá requerir. No puede exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias del contrato. El convenio puede fijar otro porcentaje máximo, nunca inferior al treinta por ciento ni superior al sesenta por ciento (art. 12 ET).
- Usted debe conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior (art. 12 ET).
- Puede dejar sin efecto el pacto por renuncia, con preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, si concurre atención de responsabilidades familiares, necesidades formativas con incompatibilidad horaria acreditada o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial (art. 12 ET).
- La suma de horas ordinarias y complementarias, pactadas y voluntarias, no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial (art. 12 ET).
- No puede hacer horas extraordinarias, salvo el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 12 ET y art. 35 ET).
Forma escrita, registro y conversión de jornada
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo
Art. 12 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
- El contrato debe formalizarse por escrito y recoger el número de horas ordinarias al día, a la semana, al mes o al año, y el modo de su distribución según el convenio. Si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12 ET).
- Si no consta por escrito, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios (art. 8 ET).
- Su jornada se registra día a día y se totaliza mensualmente. La empresa debe entregarle, con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias (art. 12 ET).
- La empresa conserva esos resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años. Si incumple el registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12 ET).
- No puede ser despedido ni sancionado ni sufrir otro efecto perjudicial por rechazar la conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 12 ET).
- La empresa debe informar de los puestos vacantes para que usted pueda pedir la conversión o el incremento de su tiempo de trabajo. Sus solicitudes deben tomarse en consideración en la medida de lo posible y la denegación se le notificará por escrito y de manera motivada (art. 12 ET).
- Si la jornada diaria es partida, solo cabe una única interrupción, salvo que el convenio disponga otra cosa (art. 12 ET).
Qué hacer
- Lea su contrato escrito Compruebe que figuran el número de horas ordinarias y el modo de su distribución. Si no figuran, juega la presunción de jornada completa salvo prueba en contrario (art. 12 ET).
- Guarde los resúmenes mensuales La empresa debe entregarle con la nómina el resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias (art. 12 ET). Consérvelos: son su prueba.
- Revise si hay pacto de horas complementarias Sin pacto escrito y específico, la empresa no puede exigirle horas complementarias (art. 12 ET). Compruebe también el porcentaje pactado y lo que diga su convenio.
- Exija el preaviso Debe conocer el día y la hora con un mínimo de tres días, salvo plazo inferior en convenio (art. 12 ET).
- Si quiere renunciar al pacto Comunique la renuncia con quince días de preaviso, una vez cumplido un año desde su celebración, y acredite la causa que invoca (art. 12 ET).
- Si pide cambiar de jornada Presente la solicitud por escrito y conserve copia. La denegación debe notificársele por escrito y motivada (art. 12 ET). Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.