Qué dice la ley
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.
Art. 35 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Una hora extraordinaria es toda hora trabajada por encima de la duración máxima de su jornada ordinaria (art. 35 ET). No depende de que la empresa la llame así, ni de que esté apuntada en la nómina con ese nombre: depende de que supere esa jornada.
La ley da dos salidas: abonarlas en dinero o compensarlas con descanso. El convenio colectivo o, si no dice nada, el contrato individual elige entre una u otra. Si se abonan, el importe se fija ahí, pero en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35 ET). Si no hay pacto alguno sobre esto, se entiende que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35 ET).
Cómo funciona: límites y cómputo
- Límite anual: el número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año (art. 35 ET).
- Jornada reducida: si por la modalidad o duración de su contrato su jornada en cómputo anual es inferior a la jornada general de la empresa, ese máximo anual se reduce en la misma proporción que exista entre ambas jornadas (art. 35 ET).
- No cuentan para el tope: las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización no se computan en ese máximo (art. 35 ET).
- Siniestros y daños urgentes: el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se tiene en cuenta ni para la jornada máxima ordinaria ni para el cómputo del máximo de horas extraordinarias, sin perjuicio de que se compensen como tales (art. 35 ET).
- Registro: la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, y la empresa entrega copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (art. 35 ET).
- El Gobierno puede suprimir o reducir por tiempo determinado ese número máximo, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de personas desempleadas (art. 35 ET).
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
Art. 35 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué hacer
- Compruebe cuál es su jornada ordinaria máxima: sin ese dato no puede saber qué horas son extraordinarias (art. 35 ET).
- Mire su convenio colectivo y su contrato: ahí se decide si las horas se abonan o se compensan con descanso, y con qué cuantía (art. 35 ET).
- Si no hay pacto sobre ello, reclame el descanso compensatorio dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35 ET).
- Si le pagan las horas, revise que el importe no sea inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35 ET).
- Pida y conserve la copia del resumen de jornada que la empresa debe entregarle con el recibo de salarios: es la prueba del cómputo (art. 35 ET).
- Antes de negarse a hacerlas, revise si hay pacto en convenio o en contrato, porque en ese caso dejan de ser voluntarias dentro de los límites legales (art. 35 ET).
- Si la empresa no las paga ni las compensa, consulte con un abogado colegiado la vía de reclamación adecuada.