Qué dice la ley
El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional
Art. 27 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
El art. 27 ET encarga al Gobierno fijar cada año esa cuantía. Antes debe consultar a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales más representativas.
Qué significa
Salario es todo lo que usted percibe, en dinero o en especie, por prestar sus servicios por cuenta ajena. Da igual la forma de remuneración: también es salario lo que retribuye los periodos de descanso que computan como trabajo (art. 26 ET). No es salario, en cambio, lo que se le abona como indemnización o como suplido por gastos de su actividad, ni las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, ni las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos (art. 26 ET).
El salario mínimo interprofesional funciona como suelo. El art. 26 ET impide que la parte en especie reduzca la cuantía íntegra en dinero de ese mínimo, y lo dice también para las relaciones laborales especiales del art. 2 ET, como el servicio del hogar familiar o los deportistas profesionales.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Art. 26 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Cómo funciona
- El Gobierno lo fija cada año Lo hace anualmente, previa consulta con sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, atendiendo al índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general (art. 27 ET).
- Puede revisarse a mitad de año El art. 27 ET prevé una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios de consumo.
- Su convenio o su contrato fijan la estructura La negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual determinan la estructura del salario: salario base y, en su caso, complementos ligados a sus condiciones personales, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa (art. 26 ET).
- Se compara en conjunto y en cómputo anual Opera la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, son más favorables que los fijados en la norma o el convenio de referencia (art. 26 ET). Y la revisión del mínimo no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que, en conjunto y cómputo anual, ya sean superiores (art. 27 ET).
- Esa cuantía no se puede embargar El salario mínimo interprofesional, tanto anual como mensual, es inembargable (art. 27 ET).
Errores frecuentes
- Creer que la vivienda, la manutención u otras retribuciones en especie pueden sustituir el dinero del mínimo: no pueden minorar la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (art. 26 ET).
- Pensar que las dietas o los gastos reembolsados suben su salario: los suplidos por gastos de la actividad laboral no tienen consideración de salario (art. 26 ET).
- Comparar solo el salario base de un mes: la comparación se hace en su conjunto y en cómputo anual (art. 26 ET y art. 27 ET).
- Aceptar que la empresa asuma o descuente sus cargas fiscales y de Seguridad Social con pactos raros: las cargas a cargo del trabajador las satisface el trabajador y es nulo todo pacto en contrario (art. 26 ET).
- Suponer que un complemento es intocable: salvo acuerdo en contrario, no son consolidables los complementos vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa (art. 26 ET).