Qué dice la ley
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Art. 34 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El registro de jornada es la anotación diaria de las horas que usted trabaja. No basta con saber cuántas horas le corresponden por contrato: el art. 34 ET exige que se recoja el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, día a día. La obligación es de la empresa, que debe garantizar que ese registro existe.
El registro convive con la flexibilidad horaria que el propio art. 34 ET permite. Que usted entre y salga a horas distintas cada día no elimina la obligación de anotar esas horas. Y sirve de apoyo para comprobar si se respetan los límites del art. 34 ET: las cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, las doce horas mínimas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y el máximo de nueve horas ordinarias diarias, salvo otra distribución pactada.
Qué debe incluir y cuánto se conserva
- Carácter diario: el art. 34 ET habla de registro diario de jornada, no de un cómputo mensual o anual.
- El horario concreto de inicio de la jornada de cada persona trabajadora (art. 34 ET).
- El horario concreto de finalización de esa jornada (art. 34 ET).
- Un registro individualizado: se refiere a cada persona trabajadora, no al conjunto de la plantilla (art. 34 ET).
- Conservación durante cuatro años, según el plazo que fija el art. 34 ET.
- El art. 34 ET permite al Gobierno establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
Art. 34 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Cómo funciona
- Se decide el sistema El art. 34 ET no impone un modelo concreto. El registro se organiza y documenta por negociación colectiva, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
- Se anota cada día Cada jornada debe quedar reflejada con su hora de inicio y su hora de fin, para cada persona trabajadora (art. 34 ET).
- Se guarda el histórico La empresa conserva los registros durante cuatro años (art. 34 ET). Ese archivo es lo que permite reconstruir después lo trabajado.
- Se contrasta con los límites de jornada Con los datos registrados se comprueba si se respetan los descansos y topes del art. 34 ET: quince minutos de descanso cuando la jornada diaria continuada excede de seis horas, doce horas entre jornadas y el promedio anual de cuarenta horas semanales.
- Si algo no cuadra, se reclama Reúna sus propias anotaciones, correos, cuadrantes o mensajes y consulte con un abogado colegiado la vía a seguir.
Errores frecuentes
- Creer que basta con el calendario laboral. El art. 34 ET obliga a exponer anualmente el calendario en lugar visible de cada centro, pero eso es distinto del registro diario de horas de entrada y salida.
- Firmar cada mes una hoja que siempre marca el mismo horario, aunque usted haya salido más tarde. Lo que exige el art. 34 ET es el horario concreto de inicio y finalización.
- Pensar que el registro es solo cosa de la empresa. Los datos registrados son la base para discutir después excesos de jornada o descansos no disfrutados conforme al art. 34 ET.
- No guardar copia de lo que usted firma o ficha. La empresa conserva los registros cuatro años (art. 34 ET), pero tener sus propias notas le facilita contrastar.
- Confundir el registro con el fichaje de presencia en el centro. El art. 34 ET precisa que el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada usted esté en su puesto de trabajo.
- Dejar pasar el tiempo. Los artículos aquí manejados no fijan un plazo para reclamar por el registro de jornada; consúltelo con un abogado colegiado antes de que se le complique.