Qué dice la ley
Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones
Art. 164 LGSS · Real Decreto Legislativo 8/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El recargo de prestaciones es un aumento de las prestaciones económicas que usted cobra por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. No es una cantidad que se calcule libremente: la ley lo construye como un porcentaje añadido sobre esas prestaciones, que va de un 30 a un 50 por ciento según la gravedad de la falta (art. 164.1 LGSS).
Su razón de ser es la falta de seguridad. El art. 164.1 LGSS lo vincula a que la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, con ellos inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo. Es decir, hace falta un incumplimiento en materia preventiva y que la lesión venga de ahí.
Cómo funciona
- Debe existir una prestación económica cuya causa sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: el recargo se aplica sobre ella (art. 164.1 LGSS).
- Debe haber una falta de seguridad: ausencia de medios de protección reglamentarios, medios inutilizados o en malas condiciones, o inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo (art. 164.1 LGSS).
- El art. 164.1 LGSS incluye también la falta de medidas de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- El porcentaje no es fijo: va de un 30 a un 50 por ciento, y el art. 164.1 LGSS lo gradúa «según la gravedad de la falta».
- El pago recae directamente sobre el empresario infractor (art. 164.2 LGSS).
- El recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción (art. 164.3 LGSS).
Quién lo paga: no se puede asegurar
La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
Art. 164 LGSS · Real Decreto Legislativo 8/2015 · texto en el BOE
Esto tiene una consecuencia práctica importante. La empresa no puede trasladar el coste del recargo a una aseguradora ni a un tercero. Si firma un pacto o contrata un seguro para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo, ese pacto es nulo de pleno derecho (art. 164.2 LGSS).
Qué hacer
- Guarde todo lo relacionado con el accidente: partes médicos, comunicaciones de la empresa y resoluciones sobre sus prestaciones.
- Reúna cualquier prueba de la falta de medidas: estado de los equipos de trabajo, ausencia o mal estado de los medios de protección, instrucciones recibidas o no recibidas. Son los elementos que describe el art. 164.1 LGSS.
- Anote si su puesto estaba adaptado a sus características personales, porque el art. 164.1 LGSS menciona expresamente las medidas de adecuación personal a cada trabajo.
- No acepte pactos por los que un tercero asuma el recargo: el art. 164.2 LGSS los declara nulos de pleno derecho.
- Tenga presente que el art. 164 LGSS no fija en su texto un plazo para reclamar el recargo. Consulte cuanto antes con un abogado colegiado para que revise los plazos aplicables a su caso.
- Recuerde que reclamar el recargo no cierra otras vías: el art. 164.3 LGSS declara esta responsabilidad independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal.