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LAB Laboral

Artículo 31 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Gratificaciones extraordinarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Gratificaciones extraordinarias

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

En lenguaje claro

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a recibir dos pagas extraordinarias cada año. Una de ellas se cobra con motivo de las fiestas de Navidad. La otra se paga en el mes que decida el convenio colectivo aplicable, o bien el mes que acuerden la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

La cantidad exacta de estas pagas no la fija este artículo, sino que remite al convenio colectivo, que debe establecer su cuantía.

Además, el artículo permite una excepción a la forma habitual de pago: el convenio colectivo puede acordar que, en lugar de entregarse como dos pagas separadas, el importe de las gratificaciones extraordinarias se reparta o prorratee dentro de las doce mensualidades del año.

Para valorar cómo se aplica esto a su situación laboral concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas pagas extra tiene derecho a cobrar un trabajador?
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad.
¿Quién decide el importe de las pagas extra?
La cuantía de las gratificaciones extraordinarias se fija por convenio colectivo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2016. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 160/2016 ↗, de 3 de octubre de 2016 · Cuestión de inconstitucionalidad 3642-2013

    …salario diferido y se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. Indica que tal criterio, deducible del art. 31.2 LET, lleva a distinguir entre el devengo -que se produce día a día trabajado- y el pago -que tendrá lugar de…

  • STC 134/2016 ↗, de 18 de julio de 2016 · Cuestión de inconstitucionalidad 824-2015

    …(SSTC 227/1988 , de 29 de noviembre, FJ 7, y 112/2006 , de 5 de abril, FJ 17, entre otras). La regulación legal de las pagas extraordinarias (art. 31 LET) no proporciona la solución, habiendo sido el Tribunal Supremo el que ha configurado la paga extra como…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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