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LAB Laboral

Artículo 30 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Imposibilidad de la prestación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Imposibilidad de la prestación

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

En lenguaje claro

El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al supuesto en que, estando el contrato vigente, el trabajador no puede prestar sus servicios porque el empresario se retrasa en darle trabajo por impedimentos imputables a este y no al trabajador.

En ese supuesto, el artículo reconoce al trabajador el derecho a conservar su salario. Además, señala que no puede hacérsele compensar el salario con lo que haya ganado en otro trabajo realizado en otro tiempo.

Si se encuentra en una situación parecida, conviene que consulte su caso concreto con un abogado colegiado, porque solo un análisis individual permite valorar cómo se aplica este precepto a sus circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al trabajador que, estando el contrato vigente, no puede prestar servicios porque el empresario se retrasa en darle trabajo por impedimentos imputables a él y no al trabajador.
¿Puede la empresa descontarme lo que gané en otro trabajo?
No. El artículo señala que no puede hacérsele compensar el salario perdido con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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