Qué dice la ley
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Art. 38 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Las vacaciones son un periodo anual de descanso que se sigue cobrando: el art. 38 ET las llama «vacaciones anuales retribuidas». Su duración concreta es la que diga su convenio colectivo o su contrato individual. La ley solo pone un suelo: en ningún caso menos de treinta días naturales (art. 38 ET). Si su convenio mejora esa cifra, manda el convenio.
El mismo artículo añade que no son sustituibles por compensación económica. Es decir, no se trata de un dinero que la empresa pueda pagarle para que siga trabajando: el derecho es a descansar. Y las fechas no las impone una sola parte, se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, conforme a lo que el convenio diga sobre planificación anual (art. 38 ET).
Cómo funciona: días, fechas y coincidencia con la baja
- Duración: la pactada en convenio colectivo o contrato individual, nunca inferior a treinta días naturales (art. 38 ET).
- Fechas: se fijan de común acuerdo entre empresario y trabajador, según lo previsto en el convenio sobre planificación anual (art. 38 ET).
- Desacuerdo: si no hay acuerdo, la jurisdicción social fija la fecha de disfrute; su decisión es irrecurrible y el procedimiento es sumario y preferente (art. 38 ET).
- Calendario: se fija en cada empresa y usted debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38 ET).
- Baja por embarazo, parto o lactancia natural, o suspensión de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 al que remite el art. 38 ET: se disfrutan en fecha distinta, al terminar la suspensión, aunque ya haya acabado el año natural.
- Otras bajas: si la incapacidad temporal le impide disfrutarlas, total o parcialmente, en el año natural, podrá disfrutarlas al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 38 ET).
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 38 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué hacer
- Mire su convenio y su contrato Ahí está el número exacto de días y las reglas de planificación anual. El art. 38 ET remite a ellos y solo garantiza el mínimo de treinta días naturales.
- Compruebe el calendario de vacaciones Debe estar fijado en la empresa y usted tiene que conocer sus fechas con dos meses de antelación, al menos, respecto del comienzo del disfrute (art. 38 ET).
- Intente el acuerdo por escrito Las fechas se fijan de común acuerdo (art. 38 ET). Deje constancia de su petición y de la respuesta de la empresa, por correo o por el canal interno que use.
- Si está de baja cuando tocan sus vacaciones, avise y documéntelo Comunique la incapacidad temporal y pida fechas nuevas. El art. 38 ET le permite disfrutarlas después, con los límites que marca según el tipo de contingencia.
- Si no hay acuerdo, consulte con un abogado colegiado El art. 38 ET prevé que sea la jurisdicción social quien fije la fecha, por un procedimiento sumario y preferente, y esa decisión es irrecurrible.
Errores frecuentes
- Aceptar dinero a cambio de no disfrutarlas: el art. 38 ET dice que el periodo no es sustituible por compensación económica.
- Creer que la empresa puede imponer las fechas sin más: se fijan de común acuerdo y conforme al convenio (art. 38 ET).
- Dejar pasar el tiempo tras una baja: en las contingencias distintas al embarazo, parto o lactancia, el art. 38 ET marca el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
- No reclamar cuando le comunican el calendario con menos de dos meses de antelación, siendo ese el aviso mínimo que exige el art. 38 ET.
- Pensar que el pleito sobre fechas tiene varias instancias: el art. 38 ET dice que la decisión de la jurisdicción social es irrecurrible.