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LAB Laboral

Artículo 59 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Prescripción y caducidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prescripción y caducidad

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

En lenguaje claro

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores regula la prescripción y la caducidad de las acciones laborales. Como regla general, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año desde que el contrato termina. El artículo precisa cuándo se entiende terminado: el día en que expire el tiempo convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo, o el día en que termine la prestación de servicios continuados cuando haya habido prórroga expresa o tácita.

Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas u obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar tras extinguido el contrato, el plazo de un año se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. La acción contra el despido o la resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes, plazo que también se aplica a las acciones contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, computándose desde el día siguiente a la notificación de la decisión, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas. La presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente interrumpe el plazo de caducidad.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para impugnar un despido?
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.
¿Cuándo empieza a contar el año para reclamar cantidades del contrato?
Si se exigen percepciones económicas u obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar tras extinguido el contrato, el año se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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