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LAB Laboral

Artículo 58 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Faltas y sanciones de los trabajadores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Faltas y sanciones de los trabajadores

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

En lenguaje claro

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo puede la empresa sancionar a sus empleados por incumplimientos laborales. La dirección de la empresa puede imponer sanciones de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezcan las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la dirección son siempre revisables ante la jurisdicción social. Cuando la falta sea grave o muy grave, la empresa debe comunicarla al trabajador por escrito, indicando la fecha y los hechos que la motivan. El artículo prohíbe las sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso, así como la multa de haber.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sanciones no puede imponerle la empresa?
No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso, ni multa de haber.
¿Cómo debe comunicarle la empresa una sanción grave?
La sanción de faltas graves y muy graves requiere comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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