El texto oficial, literal
Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
En lenguaje claro
El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo puede la empresa sancionar a sus empleados por incumplimientos laborales. La dirección de la empresa puede imponer sanciones de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezcan las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la dirección son siempre revisables ante la jurisdicción social. Cuando la falta sea grave o muy grave, la empresa debe comunicarla al trabajador por escrito, indicando la fecha y los hechos que la motivan. El artículo prohíbe las sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso, así como la multa de haber.
Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sanciones no puede imponerle la empresa?
- No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso, ni multa de haber.
- ¿Cómo debe comunicarle la empresa una sanción grave?
- La sanción de faltas graves y muy graves requiere comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.