El texto oficial, literal
Prescripción
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En lenguaje claro
El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores regula la prescripción de las infracciones en el ámbito laboral.
En su primer apartado, señala que las infracciones cometidas por el empresario prescriben conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). El artículo se remite a esa norma, sin fijar aquí los plazos concretos.
En su segundo apartado, se refiere a las faltas de los trabajadores. Las leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. En todo caso, prescriben a los seis meses de haberse cometido. Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la empresa para sancionar una falta muy grave del trabajador?
- Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
- ¿Cómo prescriben las infracciones cometidas por el empresario?
- Prescriben conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.