Qué dice la ley
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones
Art. 63 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
Qué significa
La conciliación previa es un intento de acuerdo anterior a la tramitación del proceso laboral. El art. 63 LRJS lo configura como requisito previo para la tramitación del proceso. Con carácter general, la ley pide que ese intento se haya hecho antes de acudir al juzgado.
El intento se realiza ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esas funciones, órgano que puede constituirse mediante acuerdos interprofesionales, convenios colectivos o acuerdos de interés profesional (art. 63 LRJS). En la práctica, el trámite se inicia con un escrito, la llamada papeleta de conciliación. Los artículos recogidos aquí no detallan su contenido ni fijan un plazo para presentarla, de modo que conviene revisarlo con un abogado colegiado.
Cómo funciona
- 1. Compruebe si su asunto exige el intento previo El art. 63 LRJS lo exige con carácter general, pero el art. 64 LRJS exceptúa una lista amplia de procesos. Ese es el primer punto que hay que mirar.
- 2. Identifique ante quién se intenta Ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, constituido por acuerdos interprofesionales, convenios colectivos o acuerdos de interés profesional (art. 63 LRJS).
- 3. Tenga claro contra quién dirige la papeleta Si después, en cualquier momento del proceso, fuera necesario dirigir o ampliar la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas, ese supuesto queda exceptuado del intento previo (art. 64.2.b) LRJS).
- 4. Valore acudir aunque esté exento Si por la naturaleza de la pretensión el acuerdo pudiera tener eficacia jurídica, las partes pueden acudir voluntariamente y de común acuerdo, con efectos sobre los plazos de caducidad y prescripción (art. 64.3 LRJS).
Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Art. 64 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
- Procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa y los que versen sobre Seguridad Social (art. 64.1 LRJS).
- Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y materia electoral (art. 64.1 LRJS).
- Movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 64.1 LRJS).
- Procesos monitorios, procesos iniciados de oficio y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 64.1 LRJS).
- Impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 64.1 LRJS).
- Anulación de laudos arbitrales e impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones (art. 64.1 LRJS).
- Reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia y acciones laborales de protección contra la violencia de género (art. 64.1 LRJS).
- Procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales (art. 64.2.a) LRJS).
Errores frecuentes
- Dar por hecho que todo pleito laboral exige conciliación previa: el art. 64 LRJS exceptúa muchos procesos, entre ellos los de Seguridad Social y los de tutela de derechos fundamentales.
- Pensar que, si el proceso está exento, ya no cabe intentar un acuerdo: el art. 64.3 LRJS permite acudir voluntariamente y de común acuerdo cuando el acuerdo pudiera tener eficacia jurídica.
- Confundir la conciliación previa con el acto de conciliación señalado ante el juzgado, que regula el art. 83 LRJS.
- Olvidar que, si el actor citado en forma no comparece ni alega justa causa, se le tiene por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).
- Creer que hay que repetir el intento cuando después hay que dirigir o ampliar la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas: ese caso está exceptuado (art. 64.2.b) LRJS).