Qué dice la ley
Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Art. 49 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La dimisión es una de las causas por las que se extingue el contrato de trabajo, según el art. 49.1.d) ET. Es una decisión suya: no necesita alegar ningún motivo ni pedir permiso a la empresa. Basta con comunicar que deja el puesto y respetar el preaviso.
El art. 49.1.d) ET no fija por sí mismo cuántos días hay que avisar. Remite a lo que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por eso el primer paso siempre es mirar el convenio que se aplica a su empresa.
Conviene no confundir la dimisión con otras dos figuras del mismo artículo. El art. 49.1.a) ET recoge la extinción por mutuo acuerdo de las partes. Y el art. 49.1.j) ET recoge la extinción por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, que es una vía distinta de la simple dimisión.
Cómo funciona el preaviso
- Busque el plazo en su convenio El art. 49.1.d) ET remite el preaviso a los convenios colectivos. Ese es el texto que le dirá con cuánta antelación debe avisar en su sector o empresa.
- Si el convenio no dice nada, rige la costumbre del lugar El propio art. 49.1.d) ET añade la costumbre del lugar como criterio alternativo. La ley no fija aquí un número de días concreto.
- Comunique su decisión y deje constancia El art. 49.1.d) ET exige que medie el preaviso. Guardar prueba de la fecha en que comunicó la dimisión le permite acreditar que lo respetó.
- Trabaje hasta la fecha indicada El contrato se extingue por su dimisión conforme al art. 49.1.d) ET. Hasta la fecha de cese sigue vigente con todas sus obligaciones.
- Revise la liquidación que le proponga la empresa Con ocasión de la extinción, el art. 49.2 ET obliga al empresario a acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Errores frecuentes
- Dar por hecho un plazo de preaviso sin comprobarlo: el art. 49.1.d) ET no lo fija, lo remiten al convenio colectivo o a la costumbre del lugar.
- Dimitir cuando en realidad lo que hay es un incumplimiento de la empresa: para ese supuesto existe la vía del art. 49.1.j) ET, extinción por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Esperar la indemnización del despido improcedente: los treinta y tres días de salario por año de servicio, con el máximo de veinticuatro mensualidades, están previstos en el art. 56.1 ET para cuando el despido se declara improcedente, no para la dimisión.
- Firmar el finiquito sin leerlo: el art. 49.2 ET permite solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del recibo.
- No dejar constancia escrita de la fecha de la comunicación, lo que dificulta demostrar que se respetó el preaviso exigido por el art. 49.1.d) ET.
Qué cobra al marcharse
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Art. 49 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
El art. 49.2 ET también le permite pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firme el recibo del finiquito. Se hará constar en el documento que firmó en su presencia o que no usó esa posibilidad. Si el empresario impide esa presencia, usted puede hacerlo constar en el propio recibo. Si tiene dudas sobre las cantidades, consúltelo con un abogado colegiado antes de firmar.