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LAB Laboral

Sucesión de empresa

Le han dicho que la empresa cambia de manos y teme por su puesto y por lo que le deben. El art. 44 ET regula esa situación: el cambio de titular no extingue por sí mismo su contrato y el nuevo empresario ocupa el lugar del anterior. Aquí verá qué significa, quién responde de lo impagado y qué debe reclamar.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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