Qué dice la ley
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica
Art. 44 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Sucesión de empresa quiere decir que la empresa, el centro de trabajo o una unidad productiva autónoma pasa a otro titular. Ese cambio, por sí solo, no termina su relación laboral. El nuevo empresario queda subrogado, es decir, se coloca en el lugar del anterior y asume sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, incluidos los compromisos de pensiones y las obligaciones de protección social complementaria que hubiera adquirido el anterior (art. 44.1 ET).
No basta con que alguien se quede con un cliente o con un local. El art. 44.2 ET exige que la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Los tribunales valoran, caso por caso, si esos medios organizados realmente pasaron de una empresa a otra.
Cómo funciona
- Su contrato continúa El cambio de titular no extingue por sí mismo la relación laboral. El nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (art. 44.1 ET).
- Su convenio se mantiene Salvo pacto en contrario mediante acuerdo de empresa entre el nuevo titular y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, seguirá rigiendo el convenio colectivo aplicable en el momento de la transmisión. Esa aplicación se mantiene hasta que expire ese convenio de origen o entre en vigor otro nuevo aplicable a la entidad transmitida (art. 44.4 ET).
- Los representantes siguen Si la empresa, el centro o la unidad productiva transmitida conserva su autonomía, el cambio de titular no extingue por sí mismo el mandato de los representantes legales, que siguen ejerciendo sus funciones en los mismos términos y condiciones (art. 44.5 ET).
- Le deben informar El empresario que transmite y el que recibe deben informar a los representantes legales de sus trabajadores afectados sobre la fecha prevista de la transmisión, sus motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores y las medidas previstas respecto de ellos. Si no hay representantes, la información se facilita a los trabajadores que puedan resultar afectados (art. 44.6 y 44.7 ET).
- Periodo de consultas si hay medidas Si el empresario que transmite o el que recibe prevé adoptar medidas laborales con motivo de la transmisión, debe iniciar un periodo de consultas con los representantes legales, con la suficiente antelación y negociando de buena fe (art. 44.9 ET).
Quién responde de las deudas
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Art. 44 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
«Inter vivos» significa entre personas vivas: ventas, traspasos y operaciones acordadas, frente a las transmisiones por fallecimiento. En esos casos, el empresario que transmite y el que recibe responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión que no se hubieran pagado. Solidariamente quiere decir que usted puede dirigir la reclamación contra cualquiera de los dos por el total. Además, ambos responden también de las obligaciones nacidas después de la transmisión cuando la cesión sea declarada delito (art. 44.3 ET).
Qué hacer
- Guarde la comunicación del cambio de titular y todo lo que le hayan entregado sobre fecha, motivos, consecuencias y medidas previstas (art. 44.6 ET).
- Reúna nóminas, contrato y cualquier documento que acredite lo que se le adeuda antes de la transmisión: es la base de la responsabilidad solidaria del art. 44.3 ET.
- Compruebe qué convenio se le aplica y si ha habido un acuerdo de empresa posterior a la sucesión que lo cambie (art. 44.4 ET).
- Si hay representantes legales, pregúnteles qué información recibieron y si se abrió periodo de consultas (art. 44.6 y 44.9 ET).
- Si el nuevo titular le comunica cambios en sus condiciones o una extinción, consulte cuanto antes con un abogado colegiado: las acciones laborales tienen plazos propios.
Errores frecuentes
- Creer que con el cambio de dueño empieza un contrato nuevo. El art. 44.1 ET dice que el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral.
- Firmar un finiquito con la empresa anterior dando por saldadas las deudas sin asesorarse: el art. 44.3 ET prevé la responsabilidad solidaria durante tres años de lo no satisfecho.
- Reclamar solo a la empresa que desapareció. La responsabilidad del art. 44.3 ET es solidaria entre quien transmite y quien recibe.
- Dar por hecho que se pierde el convenio anterior. Se mantiene hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de otro nuevo aplicable, salvo pacto en contrario (art. 44.4 ET).
- Pensar que la empresa se libra de informar porque la decisión la tomó el grupo. El art. 44.10 ET no admite esa justificación.