El texto oficial, literal
Plazo de ejercicio de la acción. Carga de la prueba
1. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.
2. La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial.
3. Cuando el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.
En lenguaje claro
Este artículo regula el plazo para impugnar la decisión extintiva y la carga de la prueba en determinados supuestos.
El primer punto fija un plazo de veinte días para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva. Ese plazo comienza en todo caso a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato. Además, el trabajador puede anticipar el ejercicio de su acción desde el momento en que recibe la comunicación empresarial de preaviso.
El segundo punto indica que la percepción de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial. El tercero añade que, cuando el trabajador vinculado con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real es disciplinaria, le corresponde a él la carga de la prueba sobre esta cuestión. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para impugnar la decisión extintiva?
- Veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo.
- ¿Si cobro la indemnización pierdo el derecho a reclamar?
- No. El artículo señala que percibir la indemnización ofrecida por el empresario no enerva el ejercicio de la acción ni supone conformidad con la decisión empresarial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.