El texto oficial, literal
Acciones indebidamente acumuladas
1. Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el secretario judicial requerirá al demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda.
2. No obstante, cuando se trate de una demanda sometida a plazo de caducidad, a la que se hubiera acumulado otra acción, fuera de los supuestos previstos en esta Ley, aunque el actor no opte, se seguirá la tramitación del juicio por aquélla, y el juez o tribunal tendrá por no formulada la otra acción acumulada, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarla por separado.
3. Si se hubiera acumulado indebidamente una acción sujeta a plazo de caducidad y otra u otras acciones sometidas igualmente a dicho plazo de caducidad, aunque el actor no opte, se seguirá la tramitación del juicio por la primera de las pretensiones ejercitada en el suplico de la demanda, y en todo caso por la de despido si se hubiese hecho uso de ella, y el juez o tribunal tendrá por no formuladas las demás acciones acumuladas, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarlas por separado.
En lenguaje claro
El artículo 27 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a los casos en que se ejercitan acciones indebidamente acumuladas en una misma demanda.
En ese caso, el secretario judicial requerirá al demandante para que, en cuatro días, subsane el defecto eligiendo la acción que quiere mantener. Si no lo hace o si se mantiene la circunstancia de no acumulabilidad, se dará cuenta al tribunal, que podrá acordar el archivo de la demanda.
El artículo prevé dos reglas especiales. Si se acumula una acción sujeta a plazo de caducidad con otra fuera de los supuestos previstos en la Ley, aunque el actor no opte, el juicio seguirá por la sometida a caducidad y la otra se tendrá por no formulada, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarla por separado. Si varias acciones acumuladas están sujetas a caducidad, se tramita la primera del suplico, y en todo caso la de despido si se hubiera incluido, teniéndose las demás por no formuladas. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para subsanar una acumulación indebida de acciones?
- El secretario judicial requerirá al demandante para que subsane el defecto en el plazo de cuatro días, eligiendo la acción que pretende mantener.
- ¿Qué pasa si no elijo entre las acciones acumuladas indebidamente?
- Si no se opta o se mantiene la no acumulabilidad, el tribunal podrá acordar el archivo de la demanda, salvo las reglas especiales previstas para acciones sujetas a plazo de caducidad y para la acción de despido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.