Qué dice la ley
Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
Art. 104 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
Ejecutar una sentencia es conseguir que lo que dice el fallo se cumpla de verdad. Esa potestad corresponde en exclusiva a los juzgados y tribunales de este orden, y la ejerce el que conoció del asunto en primera o única instancia (art. 103 LJCA). Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en ellas se consignen (art. 103 LJCA).
La Administración no puede esquivar el fallo dictando después actos que lo contradigan. La ley dice que esos actos y disposiciones, cuando se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento, son nulos de pleno derecho, y el órgano que ejecuta la sentencia declarará esa nulidad a instancia de parte (art. 103 LJCA).
Plazos y cómo funciona
- Comunicación de la sentencia firme Una vez firme la sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunica en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, para que la lleve a puro y debido efecto (art. 104 LJCA).
- Plazo general de dos meses Transcurridos dos meses desde esa comunicación, o el plazo que la propia sentencia hubiera fijado para cumplir el fallo, cualquiera de las partes y personas afectadas puede instar la ejecución forzosa (art. 104 LJCA).
- Plazo más corto fijado en la sentencia La sentencia puede fijar un plazo inferior para el cumplimiento cuando el plazo general lo haga ineficaz o cause grave perjuicio, atendiendo a la naturaleza de lo reclamado (art. 104 LJCA). Si la medida consiste en emitir un acto o practicar una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia puede establecer plazo para cumplir el fallo (art. 71 LJCA).
- Condena al pago de dinero: tres meses Si la condena es al pago de cantidad líquida, el órgano encargado acuerda el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, que siempre se considera ampliable. Si hace falta una modificación presupuestaria, el procedimiento debe concluirse dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial (art. 106 LJCA).
- Intereses A la cantidad se añade el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia (art. 106 LJCA).
Qué puede hacer el juez si la Administración no cumple
Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar.
Art. 112 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adopta, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado (art. 112 LJCA).
- Puede imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos, y reiterarlas hasta la completa ejecución (art. 112 LJCA).
- Puede deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder (art. 112 LJCA).
- En condenas de dinero, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, puede incrementar en dos puntos el interés legal a devengar si aprecia falta de diligencia en el cumplimiento (art. 106 LJCA).
- Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración que los juzgados y tribunales requieran para la debida y completa ejecución de lo resuelto (art. 103 LJCA).
Qué hacer y errores frecuentes
- Compruebe cuándo se comunicó la sentencia firme al órgano responsable: desde ahí corren los dos meses del art. 104 LJCA, o los tres meses del art. 106 LJCA si la condena es de cantidad.
- Lea el fallo: si la sentencia fijó un plazo propio para cumplir (art. 71 LJCA y art. 104 LJCA), es ese plazo el que manda, no el general.
- Error frecuente: esperar indefinidamente. Pasado el plazo, puede instar la ejecución forzosa ante el mismo órgano que conoció del asunto en primera o única instancia (art. 103 LJCA y art. 104 LJCA).
- Si la Administración dicta un acto nuevo que contradice el fallo, pida su nulidad ante el órgano que ejecuta, por los trámites del incidente del art. 109 LJCA (art. 103 LJCA).
- Si hay dudas sobre qué órgano debe actuar, en qué plazo o con qué medios, puede promover el incidente de ejecución del art. 109 LJCA mientras no conste en autos la total ejecución.
- Error frecuente: pedir en ejecución algo que no estaba en el fallo. El incidente sirve para decidir cuestiones de ejecución sin contrariar el contenido del fallo (art. 109 LJCA).
- Consulte con un abogado colegiado antes de presentar el escrito: el cauce y el momento condicionan el resultado.