Qué dice la ley
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Art. 46 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
El plazo para acudir al juzgado es un plazo de caducidad: si pasa, el recurso se presenta fuera de tiempo. Por eso lo primero que conviene fijar es la fecha exacta desde la que se cuenta. Según el art. 46 LJCA, si la Administración le contestó por escrito y ese acto pone fin a la vía administrativa, tiene dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación.
Si la Administración no contestó, el art. 46 LJCA da un plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que, según la normativa específica de ese procedimiento, se produzca el acto presunto. Es decir: el silencio no le deja sin recurso, pero sí cambia el plazo y el día de inicio.
Qué plazo se aplica en cada caso
- Acto expreso que pone fin a la vía administrativa o disposición general: dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación (art. 46.1 LJCA).
- Acto presunto: seis meses desde el día siguiente a aquel en que, conforme a su normativa específica, se produzca el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
- Recurso potestativo de reposición: el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso o desde que este deba entenderse presuntamente desestimado (art. 46.4 LJCA).
- Inactividad de la Administración del art. 29 LJCA: dos meses a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos de ese artículo (art. 46.2 LJCA), que son tres meses desde la reclamación de una prestación concreta o un mes desde la petición de ejecución de un acto firme (art. 29 LJCA).
- Vía de hecho: diez o veinte días, según haya habido o no requerimiento previo (art. 46.3 LJCA, en relación con el art. 30 LJCA).
- Recurso de lesividad: dos meses desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad (art. 46.5 LJCA).
- Litigios entre Administraciones: dos meses, salvo que una ley diga otra cosa (art. 46.6 LJCA).
Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Art. 46 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Cómo fijar el día de inicio
- Mire si hay resolución expresa Si tiene un escrito de la Administración que resuelve y pone fin a la vía administrativa, el plazo es de dos meses y arranca el día siguiente a la notificación o publicación (art. 46.1 LJCA).
- Si no hay respuesta, identifique el acto presunto El art. 46.1 LJCA remite a la normativa específica del procedimiento para saber cuándo se produce el acto presunto. Desde el día siguiente corren los seis meses.
- Compruebe si presentó reposición Si interpuso recurso potestativo de reposición, el cómputo se traslada: se cuenta desde el día siguiente a la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse presuntamente desestimado (art. 46.4 LJCA).
- Si reclamó una prestación o la ejecución de un acto firme Espere al vencimiento de los plazos del art. 29 LJCA: tres meses desde la reclamación, o un mes desde la petición de ejecución. Desde el día siguiente a ese vencimiento corren dos meses (art. 46.2 LJCA).
- Si hay una actuación material sin cobertura Puede requerir a la Administración su cesación. Si no atiende el requerimiento en los diez días siguientes a su presentación, cabe acudir al juzgado (art. 30 LJCA), con los plazos de diez o veinte días del art. 46.3 LJCA.
Errores frecuentes
- Contar el plazo desde el día de la notificación. El art. 46 LJCA dice «desde el día siguiente».
- Creer que el silencio deja el asunto abierto sin límite: el art. 46.1 LJCA fija seis meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto.
- Recurrir un acto que todavía no pone fin a la vía administrativa. El plazo de dos meses del art. 46.1 LJCA se refiere al acto que sí la agota.
- Dejar pasar los plazos cortos de la vía de hecho: diez o veinte días según el art. 46.3 LJCA.
- En litigios entre Administraciones, olvidar que el requerimiento del art. 44 LJCA debe hacerse en el plazo de dos meses y se entiende rechazado si no se contesta dentro del mes siguiente a su recepción.