Lo primero, en pocas líneas
- Busca en la carta si pone fin a la vía administrativa La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, decir si pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos caben, ante qué órgano se presentan y en qué plazo (art. 40 LPACAP). Ese párrafo te dice si tu camino es la alzada o la reposición.
- Anota la fecha exacta de notificación Los plazos en meses se computan desde el día siguiente a la notificación y vencen el mismo día del mes de vencimiento; si ese día no existe, el último día del mes (art. 30 LPACAP). Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
- Decide si te interesa pagar con reducción o recurrir Si la sanción es solo de dinero, el reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario dan reducciones de al menos el 20 % (art. 85 LPACAP). Pero esa reducción está condicionada a que renuncies o desistas de cualquier recurso en vía administrativa.
- Presenta el recurso administrativo que proceda Si el acto no pone fin a la vía administrativa, alzada ante el órgano superior jerárquico, en un mes si el acto es expreso (art. 121 LPACAP y art. 122 LPACAP). Si sí la pone, reposición potestativa ante el mismo órgano, también en un mes (art. 123 LPACAP y art. 124 LPACAP).
- Espera la resolución o el silencio La alzada debe resolverse y notificarse en tres meses; pasados, puedes entenderla desestimada (art. 122 LPACAP). La reposición tiene un plazo máximo de un mes para dictarse y notificarse (art. 124 LPACAP).
- Si la sanción sigue en pie, ve al contencioso Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa; seis meses si no fuera expreso (art. 46 LJCA). Antes de dar ese paso, conviene que tu caso lo valore un abogado colegiado.
Qué dice la ley
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Art. 40 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Ese pie de recurso es tu mapa. Si la notificación contiene el texto íntegro del acto pero le falta alguno de esos datos, surtirá efecto a partir de la fecha en que realices actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, o interpongas cualquier recurso que proceda (art. 40 LPACAP). Contra la resolución sancionadora cabe recurso de alzada o potestativo de reposición, que puedes fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la ley (art. 112 LPACAP).
Los plazos que corren
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Recurso de alzada, si el acto es expreso | Un mes; pasado, la resolución es firme a todos los efectos | art. 122 LPACAP |
| Resolución y notificación de la alzada | Tres meses; después puedes entenderla desestimada | art. 122 LPACAP |
| Recurso potestativo de reposición, si el acto es expreso | Un mes | art. 124 LPACAP |
| Resolución y notificación de la reposición | Un mes | art. 124 LPACAP |
| Contencioso contra acto expreso que pone fin a la vía | Dos meses desde el día siguiente a la notificación | art. 46 LJCA |
| Contencioso cuando el acto no fuera expreso | Seis meses desde el día siguiente al acto presunto | art. 46 LJCA |
| Remisión de la alzada por el órgano que dictó el acto | Diez días, con informe y copia completa del expediente | art. 121 LPACAP |
Cuenta bien. Los plazos señalados en días se entienden hábiles y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea los señale por días naturales, circunstancia que debe hacerse constar en la notificación (art. 30 LPACAP). Los plazos en días arrancan el día siguiente a la notificación o al silencio, y los fijados en meses o años, igual (art. 30 LPACAP).
Alzada o reposición: cómo saber cuál te toca
- Si la resolución NO pone fin a la vía administrativa: recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó (art. 121 LPACAP).
- Puedes presentar la alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverla; si la presentas ante el primero, debe remitirla en diez días con su informe y copia del expediente (art. 121 LPACAP).
- Si la resolución SÍ pone fin a la vía administrativa: reposición potestativa ante el mismo órgano, o impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 123 LPACAP).
- Si optas por la reposición, no puedes ir al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta (art. 123 LPACAP).
- Contra la resolución de la alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (art. 122 LPACAP). Contra la resolución de la reposición no puede interponerse de nuevo ese mismo recurso (art. 124 LPACAP).
- Si el acto no fuera expreso, tanto la alzada como la reposición pueden interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 122 LPACAP y art. 124 LPACAP).
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Art. 123 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
El descuento por pagar y reconocer: qué ganas y qué pierdes
Si reconoces tu responsabilidad, el procedimiento puede resolverse con la imposición de la sanción que proceda (art. 85 LPACAP). Si la sanción tiene únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implica la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados (art. 85 LPACAP). El precio de la rebaja es claro: renunciar a recurrir en vía administrativa.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Art. 85 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Haz la cuenta antes de decidir: compara lo que te ahorras con lo que crees que puedes conseguir recurriendo. Y comprueba que las reducciones figuraban en la notificación de iniciación del procedimiento, porque el art. 85 LPACAP exige que estén determinadas ahí.
Errores que cuestan caro
- Dejar pasar el mes de la alzada. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos (art. 122 LPACAP).
- Dejar pasar el mes de la reposición creyendo que ya no hay nada que hacer: pasado ese plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión (art. 124 LPACAP).
- Presentar reposición contra un acto que no pone fin a la vía administrativa, o alzada contra uno que sí la pone. Lee el pie de recurso que exige el art. 40 LPACAP.
- Ir al contencioso con la reposición pendiente: no se puede hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido su desestimación presunta (art. 123 LPACAP).
- Pagar con la reducción y recurrir después: la efectividad de la reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa (art. 85 LPACAP).
- Contar los plazos desde el día de la notificación y no desde el día siguiente (art. 30 LPACAP).
- Olvidar que, si el acto no fuera expreso, el plazo del contencioso es de seis meses desde el día siguiente al acto presunto (art. 46 LJCA).
Qué pasa después
Si la alzada no se resuelve y notifica en tres meses, puedes entenderla desestimada (art. 122 LPACAP). Si interpusiste reposición, el plazo del contencioso se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se notifique su resolución expresa o en que deba entenderse presuntamente desestimada (art. 46 LJCA). En paralelo corre la prescripción: si la ley que las establece no fija plazos, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año (art. 30 LRJSP). Ese plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla (art. 30 LRJSP).