Qué dice la ley
Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Art. 121 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El recurso de alzada es una impugnación que se presenta dentro de la propia Administración. No va a un juez: lo resuelve el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto (art. 121 LPACAP). Solo cabe cuando el acto no pone fin a la vía administrativa.
Se puede recurrir contra las resoluciones y también contra ciertos actos de trámite: los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, los que impiden continuar el procedimiento y los que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (art. 112.1 LPACAP). El recurso puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la ley (art. 112.1 LPACAP). Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3 LPACAP).
Plazos
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Art. 122 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
- Acto expreso: un mes para interponer el recurso de alzada (art. 122.1 LPACAP).
- Si pasa ese mes sin recurrir, la resolución queda firme a todos los efectos (art. 122.1 LPACAP).
- Acto no expreso: el solicitante y otros posibles interesados pueden recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo (art. 122.1 LPACAP).
- Resolución del recurso: el plazo máximo para dictarla y notificarla es de tres meses (art. 122.2 LPACAP).
- Si el órgano que dictó el acto recibe el recurso, debe remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con copia completa y ordenada del expediente (art. 121.2 LPACAP).
Cómo funciona
- Compruebe si el acto agota la vía administrativa La alzada solo procede contra resoluciones y actos del artículo 112.1 que no pongan fin a la vía administrativa (art. 121.1 LPACAP). Si ya la ponen fin, esta vía no es la suya.
- Identifique el órgano superior jerárquico Resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Los tribunales y órganos de selección de personal y otros que actúen con autonomía funcional se consideran dependientes del órgano al que están adscritos o, en su defecto, del que nombró a su presidente (art. 121.1 LPACAP).
- Presente el recurso Puede interponerlo ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el competente para resolverlo (art. 121.2 LPACAP).
- Funde el recurso en motivos de nulidad o anulabilidad El recurso cabe fundarlo en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la ley (art. 112.1 LPACAP).
- Espere la resolución o cuente el silencio El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Transcurrido sin resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo (art. 122.2 LPACAP).
Errores frecuentes
- Dejar pasar el mes cuando el acto es expreso: después, la resolución es firme a todos los efectos (art. 122.1 LPACAP).
- Recurrir en alzada actos de trámite que no encajan en el artículo 112.1 LPACAP. La oposición a los demás actos de trámite se alega para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 112.1 LPACAP).
- Intentar recurrir en vía administrativa una disposición de carácter general: no cabe (art. 112.3 LPACAP).
- Presentar otro recurso administrativo contra la resolución de la alzada: no cabe ninguno, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos (art. 122.3 LPACAP).
- Olvidar que ciertas leyes pueden sustituir la alzada por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje en ámbitos sectoriales determinados (art. 112.2 LPACAP), y que las reclamaciones económico-administrativas siguen sus propios procedimientos (art. 112.4 LPACAP).
- No consultar con un abogado colegiado cuando el plazo está corriendo.