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CON Contencioso-administrativo

Recurso de alzada

Ha recibido una resolución administrativa y no está de acuerdo con ella. Si ese acto no pone fin a la vía administrativa, la ley permite recurrirlo en alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó. El plazo general es de un mes cuando el acto es expreso.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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