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CON Contencioso-administrativo

Recurso extraordinario de revisión

Ha recibido una resolución que ya es firme y cree que hay un error grave o han aparecido documentos nuevos. La ley permite recurrirla solo en cuatro casos tasados. Aquí le explicamos cuáles son, ante quién se presenta y qué plazo corre.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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