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CON Contencioso-administrativo

Revisión de oficio de los actos administrativos

Hay actos administrativos que ya no se pueden recurrir porque pasó el plazo. Aun así, la ley permite que la Administración declare su nulidad en cualquier momento, de oficio o a petición de un interesado. Aquí se explica cuándo cabe esa vía, qué trámites exige y qué límites tiene.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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