Qué dice la ley
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Art. 32 LRJSP · Ley 40/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La responsabilidad patrimonial es el derecho a que la Administración le indemnice por un daño que ha sufrido en sus bienes o en sus derechos, cuando ese daño viene del funcionamiento de un servicio público. No hace falta demostrar que alguien actuó mal: el art. 32 LRJSP habla tanto del funcionamiento normal como del anormal. Sí hay dos excepciones expresas: la fuerza mayor y los daños que usted tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (art. 32 LRJSP y art. 34 LRJSP).
Ojo con una idea muy extendida: que le anulen un acto administrativo no le da automáticamente derecho a cobrar. El art. 32 LRJSP dice que la anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. Habrá que acreditar igualmente el daño y su relación con el servicio público.
Requisitos
- Un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas (art. 32 LRJSP).
- Que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público (art. 32 LRJSP).
- Que no concurra fuerza mayor ni se trate de un daño que usted tenga el deber jurídico de soportar conforme a la Ley (art. 32 LRJSP y art. 34 LRJSP).
- Que el daño no derive de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento en que se produjeron (art. 34 LRJSP).
- Que su derecho a reclamar no haya prescrito (art. 67 LPACAP).
- En la solicitud debe especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si fuera posible y el momento en que la lesión se produjo, con los documentos y la proposición de prueba (art. 67 LPACAP).
Plazos
El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Art. 67 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
- Regla general: un año desde el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo (art. 67 LPACAP).
- Daños físicos o psíquicos: el año se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67 LPACAP).
- Si el derecho nace de la anulación de un acto o disposición general: un año desde que se notificó la resolución administrativa o la sentencia definitiva (art. 67 LPACAP).
- Norma declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea: un año desde la publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (art. 67 LPACAP). En esos casos son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a esa publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa (art. 34 LRJSP).
- Respuesta de la Administración: transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin resolución expresa notificada, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización (art. 91 LPACAP).
Qué hacer
- Fije la fecha de inicio del plazo Identifique el día del hecho, el de manifestación del efecto lesivo o, si hay lesiones, el de la curación o determinación de las secuelas (art. 67 LPACAP). De esa fecha depende el año de prescripción.
- Reúna la prueba del daño El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32 LRJSP). Facturas, informes médicos, periciales, fotografías y testigos ayudan a acreditarlo.
- Explique la relación de causalidad La solicitud debe exponer la presunta relación entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, además del momento en que la lesión se produjo (art. 67 LPACAP).
- Cuantifique la indemnización Valore el daño con arreglo a los criterios del art. 34 LRJSP: legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando las valoraciones predominantes en el mercado; en muerte o lesiones corporales puede tomarse como referencia la valoración de los baremos de seguros obligatorios y Seguridad Social.
- Presente la reclamación y controle los seis meses Si pasan seis meses sin resolución expresa notificada, puede entender desestimada su petición (art. 91 LPACAP) y valorar con un abogado colegiado la vía contencioso-administrativa.
Errores frecuentes
- Esperar a tener todos los papeles y dejar pasar el año de prescripción del art. 67 LPACAP.
- Creer que, por haberse anulado el acto, la indemnización es automática: el art. 32 LRJSP dice lo contrario.
- Reclamar un daño hipotético o futuro: debe ser efectivo y evaluable económicamente (art. 32 LRJSP).
- No cuantificar ni proponer prueba, cuando el art. 67 LPACAP exige la evaluación económica si fuera posible y concretar los medios de prueba.
- Olvidar que la resolución debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y sobre la valoración del daño, la cuantía y el modo de la indemnización (art. 91 LPACAP): si no lo hace, conviene revisarlo con un abogado colegiado.
- En daños por normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, no comprobar si existe sentencia firme desestimatoria previa en la que se alegara esa infracción (art. 32 LRJSP).