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CON Contencioso-administrativo

Vía de hecho de la Administración

La Administración ha actuado materialmente sobre usted o sobre sus bienes y usted no ve ningún acto detrás. La ley llama a eso «actuación en vía de hecho» y le permite reaccionar. Los plazos aquí son muy cortos: diez o veinte días.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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