Qué dice la ley
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
Art. 30 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
La ley no incluye en estos artículos una definición cerrada de vía de hecho. Habla de una «actuación en vía de hecho» y de una «actuación material» de la Administración (art. 46 LJCA y art. 44 LJCA). Es decir, la Administración no le notifica una decisión que usted pueda recurrir: actúa directamente sobre la realidad, y usted se encuentra con el hecho consumado.
Frente a eso, el art. 30 LJCA le da dos opciones. Puede requerir por escrito a la Administración que está actuando para que cese («intimando su cesación»). O puede no requerir e ir directamente al juzgado. La diferencia entre una y otra vía está en el plazo que se le abre, según el art. 46.3 LJCA. Un abogado colegiado puede valorar cuál le conviene en su caso.
Plazos
Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Art. 46 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- 1. Requerimiento de cesación (opcional) Puede dirigir a la Administración actuante un requerimiento intimando la cesación de la actuación, conforme al art. 30 LJCA. La ley no exige este paso: dice «podrá».
- 2. Espere diez días Si presenta el requerimiento, la Administración tiene los diez días siguientes a su presentación para atenderlo (art. 30 LJCA). Si no lo atiende en ese plazo, queda abierta la vía judicial.
- 3. Interponga el recurso en diez días Si hubo requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de diez días desde el día siguiente a la terminación del plazo del art. 30 LJCA (art. 46.3 LJCA).
- 4. Si no requirió, veinte días Sin requerimiento previo, el plazo es de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho (art. 46.3 LJCA).
Errores frecuentes
- Creer que tiene dos meses. Los dos meses del art. 46.1 LJCA son para recurrir disposiciones y actos notificados o publicados, no para la vía de hecho.
- Esperar a que llegue un papel. En la vía de hecho el plazo de veinte días corre desde que se inició la actuación, no desde una notificación (art. 46.3 LJCA).
- Confundir vía de hecho con inactividad. Si la Administración está obligada a una prestación concreta y no la hace, el cauce es el art. 29 LJCA, con tres meses desde la reclamación, o un mes si lo que pide es la ejecución de un acto firme.
- Presentar el requerimiento y recurrir tarde. Tras los diez días del art. 30 LJCA solo dispone de otros diez días para interponer el recurso (art. 46.3 LJCA).
- Pensar que una Administración debe recurrir en vía administrativa frente a otra: el art. 44.1 LJCA dice que no cabe recurso administrativo en litigios entre Administraciones.