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CON Contencioso-administrativo

Agotar la vía administrativa

Ha recibido una resolución y le dicen que «no agota la vía administrativa». Eso significa que todavía queda un paso dentro de la propia Administración antes de poder ir al juez. Aquí le explicamos qué actos abren la puerta al contencioso y qué riesgo hay si se salta ese paso.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

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