Qué dice la ley
La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Art. 117 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Recurrir no detiene por sí solo el acto. Salvo que una disposición diga lo contrario, la Administración puede seguir ejecutándolo mientras se resuelve el recurso (art. 117 LPACAP). Por eso, si quiere ganar tiempo, debe pedir expresamente la suspensión.
La suspensión puede acordarla el órgano que deba resolver el recurso, de oficio o a solicitud del recurrente. Antes debe ponderar, de forma suficientemente razonada, el perjuicio que la suspensión causaría al interés público o a terceros frente al perjuicio que a usted le produce que el acto se ejecute de inmediato (art. 117 LPACAP).
Cómo funciona
- Pida la suspensión al recurrir La solicitud se dirige al órgano a quien competa resolver el recurso, que también puede acordarla de oficio (art. 117 LPACAP).
- Justifique una de las dos circunstancias Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1, según remite el art. 117 LPACAP.
- Espere la resolución expresa Si transcurre un mes desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente sin resolución expresa notificada, la ejecución se entenderá suspendida (art. 117 LPACAP).
- Atienda a la caución si se la exigen Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, solo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 117 LPACAP).
- Si va al contencioso, pídalo antes La suspensión se prolonga tras agotada la vía administrativa cuando el interesado lo solicitó previamente, existe medida cautelar y sus efectos se extienden a la vía contencioso-administrativa (art. 117 LPACAP).
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Art. 117 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que el recurso suspende solo. No es así, salvo que una disposición lo establezca (art. 117 LPACAP).
- No pedir la suspensión por escrito: el órgano puede acordarla de oficio, pero también a solicitud del recurrente (art. 117 LPACAP).
- No explicar el perjuicio. La ley exige que concurran perjuicios de imposible o difícil reparación o una causa de nulidad de pleno derecho (art. 117 LPACAP).
- No guardar constancia de la entrada en el registro electrónico: de esa fecha depende el cómputo del mes (art. 117 LPACAP).
- Olvidar la caución o garantía cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios: sin ella, la suspensión no produce efectos (art. 117 LPACAP).
- No solicitar la suspensión también en el contencioso si quiere que se mantenga hasta el pronunciamiento judicial sobre la solicitud (art. 117 LPACAP).
- Consultar tarde con un abogado colegiado, cuando el acto ya se ha ejecutado.