Qué dice la ley
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Art. 30 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
El cómputo de plazos es la forma de contar el tiempo que tiene usted, o la Administración, para hacer algo dentro de un procedimiento. La regla general es que, cuando el plazo se expresa en días, esos días son hábiles: no se cuentan los sábados, los domingos ni los declarados festivos (art. 30 LPACAP). Si una ley o el Derecho de la Unión Europea señala días naturales, esa circunstancia debe hacerse constar en la notificación (art. 30 LPACAP).
El punto de partida no es el día en que recibe el papel, sino el siguiente. Los plazos en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo (art. 30 LPACAP). La misma regla de inicio se aplica a los plazos fijados en meses o años (art. 30 LPACAP).
Cómo se cuenta, paso a paso
- Fije el día de la notificación Identifique el día en que se produjo la notificación o publicación del acto, o el día en que se produjo la estimación o desestimación por silencio administrativo (art. 30 LPACAP).
- Empiece a contar al día siguiente Tanto si el plazo es en días como si es en meses o años, el cómputo arranca el día siguiente a esa notificación, publicación o silencio (art. 30 LPACAP).
- Si el plazo es en días, descuente los inhábiles Salvo que la ley diga otra cosa, los días son hábiles y se excluyen sábados, domingos y los declarados festivos (art. 30 LPACAP). Si la notificación indica que son días naturales, se cuentan todos (art. 30 LPACAP).
- Si el plazo es en meses o años, busque el día equivalente El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio, en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último día del mes (art. 30 LPACAP).
- Compruebe el último día Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30 LPACAP).
- No cuentan los sábados, los domingos ni los días declarados festivos cuando el plazo se señala por días (art. 30 LPACAP).
- Si un día es hábil en el municipio o Comunidad Autónoma donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso (art. 30 LPACAP).
- El calendario de días inhábiles lo fijan la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, y debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda (art. 30 LPACAP).
- En los registros electrónicos rige el calendario de días inhábiles que determine la sede electrónica del registro, y ese es el único calendario aplicable a efectos del cómputo de plazos en esos registros (art. 31 LPACAP).
- Los plazos señalados por horas se entienden hábiles, se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación, y no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas (art. 30 LPACAP).
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Art. 31 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Ampliación del plazo
La Administración puede conceder, de oficio o a petición del interesado, una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero; el acuerdo debe notificarse (art. 32 LPACAP). Tanto la petición como la decisión deben producirse antes del vencimiento del plazo: un plazo ya vencido no puede ampliarse (art. 32 LPACAP). Si una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario del sistema, la Administración puede ampliar los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica la incidencia y la ampliación concreta (art. 32 LPACAP). Si duda de si llega a tiempo, consulte con un abogado colegiado.
Errores frecuentes
- Empezar a contar el mismo día de la notificación. El cómputo arranca el día siguiente (art. 30 LPACAP).
- Contar de corrido los fines de semana cuando el plazo está en días. Salvo previsión legal distinta, los días son hábiles (art. 30 LPACAP).
- Dar por hecho que son días naturales. Solo lo son si lo declara una ley o el Derecho de la Unión Europea, y debe hacerse constar en la notificación (art. 30 LPACAP).
- En plazos por meses, contar días sueltos. El plazo termina el mismo día de la notificación en el mes de vencimiento, y si no existe ese día equivalente, el último día del mes (art. 30 LPACAP).
- Pedir la ampliación cuando el plazo ya ha vencido. En ningún caso puede ampliarse un plazo vencido (art. 32 LPACAP).
- Recurrir el acuerdo que amplía o deniega la ampliación. Esos acuerdos no son susceptibles de recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 32 LPACAP).