Qué dice la ley
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos
Art. 40 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Notificar es el acto por el que la Administración le comunica una resolución que afecta a sus derechos o intereses (art. 40 LPACAP). No basta con dictar el acto: hay que ponerlo en su conocimiento con el texto íntegro y con la información sobre recursos. Si la notificación contiene el texto íntegro pero omite alguno de los demás requisitos, surtirá efecto desde la fecha en que usted realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto, o desde que interponga cualquier recurso que proceda (art. 40 LPACAP). Con independencia del medio empleado, la notificación es válida siempre que permita acreditar el envío o puesta a disposición, el acceso o recepción, sus fechas y horas, el contenido íntegro y la identidad de remitente y destinatario (art. 41 LPACAP).
Cómo funciona: papel, sede electrónica y BOE
- Medio preferente: el electrónico Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando usted esté obligado a recibirlas por esa vía (art. 41 LPACAP). Se practican mediante comparecencia en la sede electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas (art. 43 LPACAP).
- El aviso no es la notificación La Administración enviará un aviso al dispositivo o correo electrónico que usted haya comunicado, informando de que hay una notificación puesta a disposición. La falta de este aviso no impide que la notificación sea plenamente válida (art. 41 LPACAP).
- Entrega en papel y dos intentos Si se notifica en su domicilio y usted no está, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre allí y haga constar su identidad. Si nadie la recoge, se deja constancia y se repite el intento (art. 42 LPACAP). Además, toda notificación en papel se pone también a disposición en la sede electrónica para que pueda acceder de forma voluntaria.
- Publicación en el BOE Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 44 LPACAP).
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Art. 42 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
En el canal electrónico, la notificación se entiende practicada en el momento en que se produce el acceso a su contenido (art. 43 LPACAP). Por eso importa tanto entrar a tiempo: si no accede, la ley prevé un rechazo automático cuando la vía electrónica es obligatoria o usted la eligió expresamente.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Art. 43 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué hacer cuando le notifican
- Acceda al contenido cuanto antes y guarde el justificante: la notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso (art. 43 LPACAP).
- Lea la parte final del documento: debe indicarle si pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos proceden, ante qué órgano y en qué plazo (art. 40 LPACAP).
- Revise la fecha y la hora que constan en el acuse o en el expediente: son elementos que la notificación debe permitir acreditar (art. 41 LPACAP).
- Si le han notificado por varios cauces, tenga presente que se toma como fecha la de aquella que se hubiera producido en primer lugar (art. 41 LPACAP).
- Consulte el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funciona como portal de acceso a las notificaciones (art. 43 LPACAP).
- Si no está obligado a la vía electrónica, puede comunicar en cualquier momento, con los modelos normalizados, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos (art. 41 LPACAP).
- Si duda del plazo o del recurso que procede, consulte con un abogado colegiado antes de que venza.
Errores frecuentes
- Confiar solo en el aviso al móvil o al correo: ese aviso no sirve para practicar notificaciones y su falta no invalida la notificación (art. 41 LPACAP).
- No abrir la notificación electrónica creyendo que así no corre nada: transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición se entiende rechazada cuando la vía electrónica es obligatoria o elegida (art. 43 LPACAP).
- Rechazar la entrega en la puerta: el rechazo se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue (art. 41 LPACAP).
- Pensar que la publicación en el BOE no va con usted: cuando se ignora el lugar o la notificación intentada no ha podido practicarse, esa publicación es la vía prevista (art. 44 LPACAP).
- Dar por buena una notificación incompleta sin analizarla: si falta información sobre recursos, la ley fija un régimen propio de efectos (art. 40 LPACAP).