Qué dice la ley
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
Art. 25 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sea cual sea su forma de iniciación (art. 21 LPACAP). Cuando concurre la caducidad del procedimiento, esa resolución consiste en declarar la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (art. 21 LPACAP).
En los procedimientos iniciados de oficio, si vence el plazo máximo sin resolución notificada, hay dos caminos. Si del procedimiento pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos o situaciones favorables, los interesados que hubieran comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Si la Administración ejercita potestades sancionadoras o, en general, de intervención con efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad y se ordena el archivo (art. 25 LPACAP).
Plazos: cuándo se agota el tiempo
- El plazo máximo para notificar la resolución es el fijado por la norma reguladora de cada procedimiento (art. 21 LPACAP).
- Ese plazo no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea (art. 21 LPACAP).
- Si las normas del procedimiento no fijan plazo máximo, el plazo es de tres meses (art. 21 LPACAP).
- En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación (art. 21 LPACAP).
- En los iniciados a solicitud del interesado, se cuenta desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (art. 21 LPACAP).
- Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar (art. 25 LPACAP).
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Art. 21 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Cómo funciona la caducidad en un expediente que usted inició
- Paralización por causa imputable a usted En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se produce la paralización por causa que le sea imputable, la Administración debe advertirle de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento (art. 95 LPACAP).
- Plazo de tres meses para reaccionar Si consumido ese plazo usted no realiza las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y se lo notificará (art. 95 LPACAP).
- Recursos contra la declaración de caducidad Contra la resolución que declare la caducidad proceden los recursos pertinentes (art. 95 LPACAP). Un abogado colegiado puede valorar cuál corresponde en su caso.
- Efectos sobre la prescripción La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción (art. 95 LPACAP).
- Posible nuevo procedimiento Si es posible iniciar un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, pueden incorporarse a él los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso deben cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado (art. 95 LPACAP).
Errores frecuentes
- Creer que la caducidad borra el asunto para siempre: no produce por sí sola la prescripción de las acciones (art. 95 LPACAP).
- Dar por hecho que el expediente se archiva solo: la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa y a notificarla, declarando la circunstancia que concurre (art. 21 y art. 25 LPACAP).
- No contar bien el día inicial: de oficio se cuenta desde el acuerdo de iniciación; a instancia de parte, desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente para tramitarla (art. 21 LPACAP).
- Olvidar que si usted deja parado el expediente se interrumpe el cómputo del plazo para resolver (art. 25 LPACAP).
- Pedir la caducidad en un procedimiento del que podrían derivarse derechos a su favor: ahí el efecto previsto es la desestimación por silencio para quien hubiera comparecido, no la caducidad (art. 25 LPACAP).
- Pasar por alto que puede no aplicarse la caducidad cuando la cuestión afecta al interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (art. 95 LPACAP).