Qué dice la ley
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Art. 30 LRJSP · Ley 40/2015 · texto en el BOE
Qué significa
Hay que distinguir dos cosas. Una es la prescripción de la infracción: el tiempo que tiene la Administración para perseguir los hechos. Otra es la prescripción de la sanción: el tiempo que tiene para ejecutar la sanción que ya impuso. Son plazos distintos y se cuentan desde momentos distintos (art. 30 LRJSP).
Lo primero es mirar la ley concreta que regula esa materia. El art. 30 LRJSP dice que las infracciones y sanciones prescriben según lo que digan las leyes que las establezcan. Los plazos de tres años, dos años, seis meses y un año solo se aplican cuando esa ley específica no fija plazo propio.
Plazos y desde cuándo se cuentan
- Infracciones, si la ley específica no dice otra cosa: muy graves, tres años; graves, dos años; leves, seis meses (art. 30.1 LRJSP).
- Sanciones, si la ley específica no dice otra cosa: por faltas muy graves, tres años; por faltas graves, dos años; por faltas leves, un año (art. 30.1 LRJSP).
- La infracción empieza a prescribir desde el día en que se cometió. Si es continuada o permanente, desde que finalizó la conducta infractora (art. 30.2 LRJSP).
- La sanción empieza a prescribir desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución que la impone, o a aquel en que haya transcurrido el plazo para recurrirla (art. 30.3 LRJSP).
- Si se desestima por silencio un recurso de alzada contra la resolución sancionadora, el plazo de la sanción se cuenta desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para resolver ese recurso (art. 30.3 LRJSP).
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Art. 30 LRJSP · Ley 40/2015 · texto en el BOE
Fíjese en dos detalles. La interrupción exige que usted conozca el inicio del procedimiento: sin conocimiento del interesado, no interrumpe (art. 30.2 LRJSP). Y si el expediente se queda parado más de un mes por causa que no sea suya, el plazo se reinicia. En la sanción ocurre lo mismo con el procedimiento de ejecución: su inicio, con conocimiento del interesado, interrumpe, y el plazo vuelve a transcurrir si está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor (art. 30.3 LRJSP).
Qué hacer y errores frecuentes
- Identifique si el expediente califica la infracción como leve, grave o muy grave: de ello depende el plazo (art. 30.1 LRJSP).
- Busque si la ley sectorial aplicable fija sus propios plazos; solo si no los fija se usan los del art. 30.1 LRJSP.
- Anote la fecha exacta de los hechos y, si la conducta se prolongó, la fecha en que terminó (art. 30.2 LRJSP).
- Guarde la notificación de inicio del procedimiento: su fecha marca la interrupción del plazo de la infracción (art. 30.2 LRJSP).
- Revise si el expediente estuvo parado más de un mes sin culpa suya: eso reinicia el cómputo (art. 30.2 LRJSP).
- Error habitual: confundir la prescripción de la infracción con la de la sanción. Son plazos separados y con inicios distintos (art. 30.2 y 30.3 LRJSP).
- Error habitual: creer que el plazo sigue corriendo aunque ya le hayan notificado el inicio del procedimiento sancionador (art. 30.2 LRJSP).
- Si duda del cómputo en su caso, consulte el expediente con un abogado colegiado antes de que venzan los plazos de recurso.