Qué dice la ley
Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 27 LRJSP · Ley 40/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La Administración no puede sancionar cuando quiera ni como quiera. Solo puede hacerlo si una norma con rango de Ley le reconoce expresamente esa potestad, y siguiendo el procedimiento previsto para ejercerla (art. 25 LRJSP). Además, solo puede sancionar el órgano que tenga esa competencia atribuida de forma expresa por norma legal o reglamentaria (art. 25 LRJSP).
Junto a esa exigencia de ley, la norma impone otros límites: la conducta debe estar descrita como infracción, debe haber dolo o culpa, la sanción debe ser proporcionada y no se puede castigar dos veces el mismo hecho. Estos principios se aplican también a la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de las Administraciones, sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo (art. 25 LRJSP).
Cómo funciona: los principios que limitan toda sanción
- Legalidad: la potestad sancionadora se ejerce cuando ha sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley y por los órganos que la tengan atribuida (art. 25 LRJSP).
- Tipicidad: solo son infracciones las vulneraciones previstas como tales por una Ley, que las clasificará en leves, graves y muy graves; las sanciones estarán en todo caso delimitadas por la Ley (art. 27 LRJSP).
- Prohibición de analogía: las normas que definen infracciones y sanciones no pueden aplicarse por analogía a conductas parecidas (art. 27 LRJSP). El reglamento solo puede especificar o graduar, sin crear nuevas infracciones ni alterar sus límites (art. 27 LRJSP).
- Irretroactividad, con excepción: se aplican las disposiciones vigentes cuando ocurrieron los hechos, salvo que la nueva norma favorezca al infractor, en cuyo caso tiene efecto retroactivo, incluso sobre sanciones pendientes de cumplimiento (art. 26 LRJSP).
- Culpabilidad: solo puede sancionarse a quien resulte responsable a título de dolo o culpa (art. 28 LRJSP).
- Proporcionalidad: debe observarse la idoneidad y necesidad de la sanción y su adecuación a la gravedad del hecho (art. 29 LRJSP).
- Límite infranqueable: las sanciones administrativas, sean o no pecuniarias, en ningún caso pueden implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad (art. 29 LRJSP).
- No sancionar dos veces: no cabe castigar hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 31 LRJSP).
No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Art. 31 LRJSP · Ley 40/2015 · texto en el BOE
Qué hacer y errores frecuentes
- Compruebe que la conducta que se le imputa está descrita como infracción en una Ley y no solo en un reglamento o en una instrucción interna (art. 27 LRJSP).
- Revise si el órgano que firma tiene la competencia sancionadora atribuida expresamente (art. 25 LRJSP).
- Verifique qué norma estaba vigente cuando ocurrieron los hechos y si alguna posterior le resulta más favorable en la tipificación, la sanción o los plazos de prescripción (art. 26 LRJSP).
- Alegue la falta de dolo o culpa si no hubo intención ni descuido por su parte: sin ninguno de los dos no cabe sancionar (art. 28 LRJSP).
- Pida la graduación de la sanción: la ley manda valorar el grado de culpabilidad o intencionalidad, la persistencia en la conducta, la naturaleza de los perjuicios y la reincidencia (art. 29 LRJSP). El órgano que resuelve puede imponer la sanción en el grado inferior cuando así lo justifique la adecuación a la gravedad del hecho (art. 29 LRJSP).
- Si de una infracción derivó necesariamente otra, recuerde que solo debe imponerse la sanción de la infracción más grave cometida (art. 29 LRJSP).
- Error frecuente: creer que pagar la multa cierra el asunto. La responsabilidad administrativa es compatible con reponer la situación alterada a su estado originario y con indemnizar los daños y perjuicios causados (art. 28 LRJSP).
- Error frecuente: dejar pasar los trámites de alegaciones. Conviene revisar el expediente con un abogado colegiado antes de que se dicte resolución.