Qué dice la ley
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Art. 46 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
El plazo para recurrir es el tiempo que tiene usted para acudir al juzgado contra una actuación de la Administración. Si le han notificado una resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, el plazo es de dos meses. Se cuenta desde el día siguiente al de la notificación o publicación, según dice el art. 46 LJCA.
Si la Administración no ha resuelto y su solicitud queda sin respuesta, el plazo es de seis meses. Se cuenta desde el día siguiente a aquel en que, conforme a la normativa específica de ese procedimiento, se produce el acto presunto (art. 46 LJCA). El plazo es el mismo para el solicitante y para otros posibles interesados.
Cómo se cuentan los plazos
- Acto expreso que pone fin a la vía administrativa: dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación (art. 46 LJCA).
- Disposición general impugnada: dos meses desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 LJCA).
- Acto presunto: seis meses desde el día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produce (art. 46 LJCA).
- Inactividad del art. 29 LJCA: los dos meses se cuentan desde el día siguiente al vencimiento de los plazos de ese artículo, que son tres meses desde la reclamación de la prestación y un mes desde la petición de ejecución de un acto firme (arts. 29 y 46 LJCA).
- Vía de hecho: diez días desde el día siguiente a la terminación del plazo del art. 30 LJCA, que es de diez días desde la presentación del requerimiento. Si no hubo requerimiento, veinte días desde el día en que se inició la actuación (art. 46 LJCA).
- Recurso de lesividad: dos meses desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad (art. 46 LJCA).
- Litigios entre Administraciones: dos meses, salvo que una ley diga otra cosa (art. 46 LJCA).
Qué desplaza el día de inicio
La ley no habla aquí de «interrupción» del plazo, sino de desde qué día empieza a contar. El caso más habitual es el del recurso potestativo de reposición: si lo presenta, el plazo para ir al contencioso no arranca hasta que se resuelve o hasta que debe entenderse desestimado.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Art. 46 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- Requerimiento entre Administraciones: el plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. El requerimiento debe formularse en el plazo de dos meses y se entiende rechazado si no se contesta dentro del mes siguiente a su recepción (arts. 44 y 46 LJCA).
- Resolución expresa dictada durante el proceso contra un acto presunto: si usted desiste, el plazo para recurrir la resolución expresa será de dos meses desde el día siguiente al de su notificación (art. 36 LJCA).
- Ampliación del recurso a otro acto relacionado: debe pedirse dentro del plazo que señala el art. 46 LJCA (art. 36 LJCA).
- En el proceso judicial civil, los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución recurrida o, en su caso, de su aclaración o de la denegación de ésta (art. 448 LEC).
Errores frecuentes
- Contar desde el mismo día de la notificación. El art. 46 LJCA dice «desde el día siguiente».
- Creer que el silencio deja la puerta abierta para siempre: el art. 46 LJCA fija seis meses desde que se produce el acto presunto.
- Presentar reposición y esperar sin más: el plazo arranca con la resolución expresa o con la desestimación presunta (art. 46 LJCA).
- Tratar una vía de hecho como un acto normal: allí los plazos son de diez o veinte días (arts. 30 y 46 LJCA).
- Dejar pasar el requerimiento previo entre Administraciones, que debe producirse en dos meses (art. 44 LJCA).
- Si tiene dudas sobre qué día empieza a contar en su caso, consúltelo cuanto antes con un abogado colegiado.