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CIV Civil

Artículo 448 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Del derecho a recurrir. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Del derecho a recurrir

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 448 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

    2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

    2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 10 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 46/2021 ↗, de 3 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 3057-2019

    …se contará desde la notificación del auto en que se haga o deniegue la aclaración’); y así lo establecen actualmente tanto el apartado 2 del art. 448 LEC de 2000 (‘[l]os plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la…

  • STC 34/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 529-2019

    …(art. 44.2 LOTC). Un óbice este último que debe igualmente decaer, toda vez que, sin necesidad de otro tipo de consideraciones adicionales, el art. 448.2 LEC dispone que los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la…

  • STC 90/2010 ↗, de 15 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 2760-2006

    …por haberle privado de una resolución sobre el fondo del recurso de apelación contraviniendo las reglas de cómputo de los plazos establecidas en los arts. 448.2 LEC y 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la unánime posición jurisprudencial y doctrinal…

  • STC 91/2010 ↗, de 15 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 3132-2006

    …o adhesión a la apelación impida al tribunal entrar en la pretensión subsidiaria es irrazonable y un “error patente”, pues se aparta de los arts. 448.1, 456.1 y 461.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), a cuyo tenor adecuaron las recurrentes su conducta procesal. 4. Por…

  • STC 19/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 1364-2006

    …(dado que el INSS no se encontraba legitimado para recurrir una sentencia cuyo fallo le había resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el art. 448 LEC). Afirmaba, finalmente, que no podía compartir el argumento de la Sala de lo Social relativo a que las…

  • STC 177/2007 ↗, de 23 de julio de 2007 · Recurso de amparo 6276-2005

    …como tal, siendo presupuesto del derecho de las partes a recurrir contra las resoluciones judiciales que éstas "les afecten desfavorablemente" (art. 448.1 LEC). En efecto, conviene recordar que en la referida providencia de 27 de septiembre de 2004 el Juzgado…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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