Qué dice la ley
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Art. 123 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
«Potestativo» quiere decir que usted decide. Ante un acto que pone fin a la vía administrativa, la ley le ofrece dos caminos: pedir al mismo órgano que dictó el acto que lo revise, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 123 LPACAP). No está obligado a pasar por la reposición antes de acudir al juzgado.
Ahora bien, si elige la reposición, el camino judicial queda cerrado de momento. El art. 123 LPACAP dice que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Por eso conviene decidir con calma: es una elección, no un trámite que se sume al otro.
Plazos
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Art. 124 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
- Acto expreso: un mes para interponer la reposición (art. 124 LPACAP).
- Acto no expreso: el solicitante y otros posibles interesados pueden recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzca el acto presunto (art. 124 LPACAP).
- Resolución del recurso: la Administración tiene un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución (art. 124 LPACAP).
- Si deja pasar el mes del acto expreso, únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión (art. 124 LPACAP).
- Los artículos aquí manejados fijan la duración del plazo, pero no regulan desde qué día empieza a contarse ni cómo se computa.
- Estos artículos tampoco fijan el plazo para interponer el contencioso.
Qué hacer
- Compruebe que el acto pone fin a la vía administrativa La reposición del art. 123 LPACAP está prevista para los actos que ponen fin a la vía administrativa. Los artículos aquí manejados no regulan qué ocurre con los actos que no la agotan.
- Tenga presente que el plazo es corto Con acto expreso, el plazo de interposición es de un mes (art. 124 LPACAP). Estos artículos no dicen desde qué día se cuenta, así que conviene no apurar y consultar con un abogado colegiado.
- Decida entre reposición o juzgado Puede recurrir en reposición ante el mismo órgano o impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo (art. 123 LPACAP). Son vías alternativas, no acumulables.
- Presente el escrito ante el mismo órgano La reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (art. 123 LPACAP), con sus alegaciones y la documentación en que se apoye.
- Espere la resolución o el silencio La Administración tiene un mes para dictar y notificar la resolución (art. 124 LPACAP). Hasta que resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta, no puede acudir al contencioso (art. 123 LPACAP).
Errores frecuentes
- Presentar la reposición y, a la vez, el contencioso: el art. 123 LPACAP impide acudir al juzgado hasta que la reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio.
- Dejar pasar el mes del acto expreso pensando que después aún cabe la reposición: transcurrido ese plazo únicamente cabe el contencioso (art. 124 LPACAP).
- Recurrir en reposición la resolución de otra reposición: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso (art. 124 LPACAP).
- Creer que la reposición es obligatoria: es potestativa, puede impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo (art. 123 LPACAP).
- Esperar indefinidamente la respuesta sin valorar la desestimación presunta prevista en el art. 123 LPACAP.