Qué dice la ley
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Art. 24 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sea cual sea su forma de inicio (art. 21 LPACAP). El silencio administrativo es la consecuencia que la ley da a ese incumplimiento: cuando pasa el plazo máximo sin notificarle una resolución, la ley le permite entender que su solicitud ha sido estimada, salvo que una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión Europea o internacional diga lo contrario (art. 24 LPACAP).
El efecto no es el mismo en los dos casos. La estimación por silencio tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo que finaliza el procedimiento, y la resolución expresa posterior solo puede dictarse si es confirmatoria. La desestimación por silencio tiene los solos efectos de permitirle interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda, y la resolución expresa posterior se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio (art. 24 LPACAP). Según ese mismo artículo, el silencio es desestimatorio, entre otros casos, en el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, cuando la estimación transfiriera al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio público o el servicio público, cuando implique actividades que puedan dañar el medio ambiente, en responsabilidad patrimonial, y en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y de revisión de oficio a solicitud del interesado.
Plazos: cuánto puede tardar la Administración
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Art. 21 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
- El plazo máximo para notificarle la resolución es el que fije la norma reguladora de ese procedimiento (art. 21 LPACAP).
- Ese plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea (art. 21 LPACAP).
- Si la norma no fija plazo, el plazo es de tres meses (art. 21 LPACAP).
- En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación; en los iniciados a solicitud suya, desde la fecha en que la solicitud entró en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para tramitarla (art. 21 LPACAP).
- La Administración debe informarle del plazo máximo y de los efectos del silencio, en la comunicación que le dirigirá dentro de los diez días siguientes a la recepción de su solicitud en el registro electrónico (art. 21 LPACAP).
- Los actos producidos por silencio surten efectos desde el vencimiento del plazo máximo sin que se haya expedido la resolución, y pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio, que se expide de oficio en el plazo de quince días desde que expira el plazo para resolver (art. 24 LPACAP).
- Si el procedimiento se paraliza por causa imputable a usted, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar (art. 25 LPACAP).
Errores frecuentes
- Creer que el silencio siempre es positivo. Hay materias en las que la ley lo hace desestimatorio (art. 24 LPACAP).
- Pensar que, pasado el plazo, la Administración ya no puede resolver. La obligación de resolver sigue viva, con el régimen del art. 24 LPACAP y, en los procedimientos de oficio, del art. 25 LPACAP.
- Confundir el silencio en procedimientos iniciados a solicitud con el de los iniciados de oficio: en estos últimos, si se ejercitan potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones (art. 25 LPACAP).
- No pedir el certificado acreditativo del silencio, que usted puede solicitar en cualquier momento (art. 24 LPACAP).
- Olvidar que, si interpuso un recurso de alzada contra una desestimación por silencio y tampoco se resuelve en plazo, ese recurso se entiende estimado, salvo en las materias que el propio art. 24 LPACAP excluye.
Qué hacer
- Fije la fecha de inicio del cómputo Busque la fecha de entrada de su solicitud en el registro electrónico del órgano competente, o la del acuerdo de iniciación si el procedimiento se abrió de oficio (art. 21 LPACAP).
- Compruebe el plazo máximo aplicable Mire la norma del procedimiento y la información que la Administración debe publicar en su portal web sobre plazos y efectos del silencio. Si nada se fija, el plazo es de tres meses (art. 21 LPACAP).
- Determine el sentido del silencio Revise si su caso está entre los supuestos en que el silencio es desestimatorio o si opera la regla general de estimación (art. 24 LPACAP).
- Acredite el silencio Puede hacer valer el acto producido por silencio ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica, y pedir el certificado acreditativo del silencio (art. 24 LPACAP).
- Decida el paso siguiente con asesoramiento Si el silencio es desestimatorio, le permite interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente (art. 24 LPACAP). Consulte su caso con un abogado colegiado antes de actuar.