Qué dice la ley
Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
Art. 29 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
La inactividad no es cualquier retraso. El art. 29 LJCA se refiere a dos situaciones muy concretas. La primera: la Administración está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación, o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo. Quien tiene derecho a esa prestación puede reclamar su cumplimiento (art. 29.1 LJCA).
La segunda: la Administración no ejecuta sus propios actos firmes. En ese caso el afectado puede pedir su ejecución y, si no se produce, formular recurso contencioso-administrativo, que se tramita por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 (art. 29.2 LJCA). Son dos vías distintas, con plazos previos distintos.
Cómo funciona, paso a paso
- 1. Identifique de dónde nace la obligación Debe apoyarse en una disposición general que no precise actos de aplicación, o en un acto, contrato o convenio administrativo, y tratarse de una prestación concreta a favor de personas determinadas (art. 29.1 LJCA). Si no hay una obligación así, esta vía no encaja.
- 2. Reclame por escrito a la Administración El art. 29.1 LJCA exige reclamar de la Administración el cumplimiento de la obligación. Si lo que pide es la ejecución de un acto firme, la petición es de ejecución (art. 29.2 LJCA). Deje constancia de la fecha de presentación: de ella arrancan los plazos.
- 3. Espere el plazo que corresponda Tres meses desde la fecha de la reclamación en el supuesto del art. 29.1 LJCA. Un mes desde la petición cuando se trata de la ejecución de un acto firme, según el art. 29.2 LJCA.
- 4. Interponga el recurso contencioso-administrativo Si no hay cumplimiento ni acuerdo con los interesados, cabe recurso contra la inactividad (art. 29 LJCA). En el caso del art. 29.2 LJCA se tramita por el procedimiento abreviado del artículo 78.
Plazos
En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
Art. 46 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- Tres meses desde la fecha de la reclamación para que la Administración cumpla o llegue a un acuerdo (art. 29.1 LJCA).
- Un mes desde la petición de ejecución de un acto firme (art. 29.2 LJCA).
- Dos meses para interponer el recurso, contados desde el día siguiente al vencimiento de esos plazos (art. 46.2 LJCA).
- Si lo que existe es una vía de hecho, el esquema es otro: requerimiento de cesación y, si no se atiende en los diez días siguientes a su presentación, recurso directo (art. 30 LJCA). El plazo es de diez días desde el día siguiente a la terminación del plazo del artículo 30, y de veinte días desde el inicio de la actuación si no hubo requerimiento (art. 46.3 LJCA).
- Entre Administraciones públicas, el requerimiento previo debe producirse en el plazo de dos meses y se entiende rechazado si en el mes siguiente a su recepción no se contesta (art. 44.2 y 44.3 LJCA).
Errores frecuentes
- Confundir inactividad con falta de respuesta a una solicitud cualquiera. El art. 29 LJCA exige una prestación concreta a favor de personas determinadas.
- Presentar la reclamación sin acreditar la fecha. De esa fecha dependen los tres meses del art. 29.1 LJCA y, después, los dos meses del art. 46.2 LJCA.
- Esperar tres meses cuando lo que se pide es la ejecución de un acto firme: ahí el plazo previo es de un mes (art. 29.2 LJCA).
- Dejar pasar los dos meses del art. 46.2 LJCA una vez vencido el plazo de espera.
- Tratar como inactividad lo que en realidad es una actuación material sin cobertura, que sigue el cauce del art. 30 LJCA.
Qué hacer
- Reúna el documento del que nace la obligación: la disposición, el acto, el contrato o el convenio (art. 29.1 LJCA).
- Redacte una reclamación que concrete qué prestación debe la Administración y a favor de quién.
- Anote en el calendario la fecha de presentación y sume tres meses, o un mes si pide ejecución de un acto firme (art. 29 LJCA).
- Vencido ese plazo sin cumplimiento ni acuerdo, cuente los dos meses del art. 46.2 LJCA desde el día siguiente.
- Consulte con un abogado colegiado antes de que venza ese plazo, porque el recurso se presenta ante el juzgado.