Qué dice la ley
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
Art. 78 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
El procedimiento abreviado es el cauce simplificado que siguen determinados recursos contencioso-administrativos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales (art. 78 LJCA). Su rasgo principal es que no empieza con un escrito breve de interposición: se inicia directamente por demanda, acompañada de los documentos en que el actor funde su derecho y de los previstos en el artículo 45.2 (art. 78 LJCA y art. 45 LJCA).
El otro rasgo es la concentración. Alegaciones, cuestiones procesales, prueba y conclusiones se desarrollan en un único acto de vista ante el juez o la jueza. En lo que no esté previsto en estas reglas, se aplican las normas generales de la Ley (art. 78 LJCA).
Qué asuntos van por el abreviado
- Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas (art. 78 LJCA).
- Extranjería (art. 78 LJCA).
- Inadmisión de peticiones de asilo político (art. 78 LJCA).
- Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje (art. 78 LJCA).
- Todos aquellos cuya cuantía no supere los 30.000 euros (art. 78 LJCA).
- Si el demandado impugna en sus alegaciones que el procedimiento sea el adecuado por razón de la cuantía, el juez exhorta a las partes a ponerse de acuerdo y, si no lo hay, decide él la cuantía y el curso del procedimiento, sin que quepa recurso frente a esa decisión (art. 78 LJCA).
Cómo funciona
- 1. Demanda El recurso se inicia por demanda, acompañada del documento o documentos en que el actor funde su derecho y de los previstos en el artículo 45.2, como el que acredite la representación o la copia del acto que se recurre (art. 78 LJCA y art. 45 LJCA).
- 2. Admisión y señalamiento El letrado o la letrada de la Administración de Justicia, apreciada la jurisdicción y la competencia objetiva, admite la demanda; en otro caso da cuenta al órgano judicial. Admitida, se da traslado a la persona demandada y se cita a las partes a vista con día y hora (art. 78 LJCA).
- 3. Expediente administrativo Se requiere a la Administración demandada que remita el expediente en soporte electrónico con al menos quince días de antelación al término señalado para la vista. Recibido, se entrega al actor y a los interesados personados para que puedan alegar en el acto de la vista (art. 78 LJCA).
- 4. Vía sin vista Si el actor pide por otrosí en la demanda que el recurso se falle sin recibimiento a prueba ni vista, se da traslado a las partes demandadas para contestar en el plazo de veinte días, con el apercibimiento del artículo 54.1. Contestada la demanda se procede conforme al artículo 57 y se declara concluso el pleito (art. 78 LJCA, art. 54 LJCA y art. 57 LJCA).
- 5. Petición de vista por el demandado Dentro de los diez primeros días del plazo para contestar, las demandadas pueden pedir vista, argumentando en qué hechos hay disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los ya obrantes, harían falta. El juez decide por auto (art. 78 LJCA).
- 6. Desarrollo de la vista Comienza con la exposición del demandante. Después el demandado alega, empezando por jurisdicción, competencia y demás cuestiones que puedan impedir una sentencia sobre el fondo. Si el juicio continúa, se fijan los hechos, se proponen las pruebas y se practican las admitidas (art. 78 LJCA).
- 7. Sentencia Tras la prueba y, en su caso, las conclusiones, el juez o la jueza dicta sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista. También puede dictarla oralmente al concluir el acto (art. 78 LJCA).
Si las partes no comparecieren o lo hiciere sólo el demandado, el Juez o Tribunal tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas, y si compareciere sólo el actor, acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado.
Art. 78 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- No acudir a la vista. Si no comparece nadie, o solo comparece el demandado, se tiene al actor por desistido del recurso y se le condena en costas (art. 78 LJCA).
- Presentar la demanda sin los documentos del artículo 45.2. Si faltan o están incompletos, se requiere la subsanación con un plazo de diez días y, si no se subsana, el órgano judicial se pronuncia sobre el archivo de las actuaciones (art. 45 LJCA).
- No pedir en la demanda las diligencias de preparación de la prueba. Si se solicitan por otrosí, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acuerda lo necesario para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez decida en el acto del juicio (art. 78 LJCA).
- Olvidar pedir conclusiones. Si se rechaza la vista, el trámite de conclusiones por cinco días sucesivos solo se abre si la parte actora lo solicitó en su demanda (art. 78 LJCA).
- Preparar pliegos de preguntas. En el abreviado las preguntas del interrogatorio de parte se proponen verbalmente, sin admisión de pliegos, y no se admiten escritos de preguntas y repreguntas para la testifical (art. 78 LJCA).