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CON Contencioso-administrativo

Artículo 57 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos:

1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.

2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.

En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 57 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    El actor podrá pedir por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones. Si la parte demandada no se opone,el pleito será declarado concluso, sin más trámites, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 157/2019 ↗, de 28 de noviembre de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 2908-2019

    …inadmisión del recurso por la causa del artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), en relación con el artículo 57.2 LJCA, por falta de capacidad procesal, al no haber aportado la entidad demandante el preceptivo acuerdo para…

  • STC 175/2001 ↗, de 26 de julio de 2001 · Recurso de amparo 2171-1998

    …de 29 de septiembre, así como también por la STC 76/1996 , de 30 de abril, el órgano recurrente entiende que tanto el citado art. 110.3 LPC como el art. 57.2 f) LJCA establecen simplemente una carga procesal de contenido informativo, sin prever efectos desfavorables…

  • STC 3/2001 ↗, de 15 de enero de 2001 · Recurso de amparo 840-1997

    …FJ 5). Además, al apreciar de oficio tal causa de inadmisibilidad, sin recurrir siquiera a las amplias facultades de subsanación contempladas en los arts. 57.3 y 129 LJCA, la Sala hizo gala de una interpretación extremadamente rigorista del art. 44 LPC, privando a los…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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